Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda

RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA

1. ¿Qué es el Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda?

Es el acto jurídico procesal del tribunal que ha dictado una sentencia definitiva o interlocutoria, el cual actuando de oficio o a petición de parte, procede a aclarar sus puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copia, referencia o cálculo que aparezcan de manifiesto en la sentencia.


2. ¿Contra qué procede este Recurso?

Por regla general sólo procede en contra de Sentencia definitiva e interlocutoria, señala tanto la doctrina y jurisprudencia como una de las excepciones al principio procesal denominado “del desasimiento del Tribunal”, pues permite que el mismo tribunal que dictó una resolución, modificarla o alterarla.

3. ¿Dónde está reglamentado?

Está reglamentado en los Art. 182 a 185 del Código de Procedimiento Civil. Además, Art. 190 del mismo Código y Art. 97 del Código Orgánico de Tribunales.

4. ¿Qué situaciones contempla este medio de impugnación?
a. Aclarar o de interpretar la resolución que se pide.
b. Rectificar o de enmendar pero sólo los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos.
c. Complementar el fallo sólo de aquellas omisiones que aparezcan de manifiesto.

5. ¿Qué se pretende con este Recurso?

Tiene por finalidad que el mismo Tribunal que dictó la Sentencia definitiva o interlocutoria, aclare los puntos oscuros o dudosos, para darle a dicha resolución el correcto sentido o alcance. Además la rectificación y enmienda, corrigiendo los errores u omisiones de copia, referencia o cálculo.

6. ¿Cuál es el plazo para deducir este RECURSO?

I.              A petición parte: No tiene plazo, Art. 182 y 185 CPC, sin perjuicio de que puedan deducirse otros Recursos en contra de la resolución, como lo serían el Recurso de Reposición o el Recurso de Apelación, ya que la interposición de este Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda no suspende plazo alguno para deducir cualquier otro.

II.            De oficio: La ley faculta al tribunal que pronunció la Sentencia definitiva o interlocutoria, para complementar, rectificar o enmendar de oficio los errores; en este caso, se le fija un plazo de 5 días al tribunal, desde la 1° notificación de la resolución a alguna de las partes.

TRAMITACIÓN

7. ¿Cómo se tramita?

a)   Lo hace valer la parte, mediante escrito ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para que se pronuncie a su respecto.

b)   El Tribunal puede resolver de plano o traslado a la parte contraria.

c)  Conforme a la facultad otorgada, Art. 183 CPC., puede suspender la tramitación del asunto o su ejecución.

d)   El plazo para dirigir un Recurso de Apelación en contra de una Sentencia, no se suspende por haberse deducido un Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda en contra de la misma resolución.


e)  La resolución que se pronuncia resolviendo este Recurso o cuando el tribunal ha obrado de oficio, puede ser apelada siempre que sea apelable la resolución original, es decir que la Sentencia primitiva por su naturaleza y cuantía, sea susceptible de Recurso; esto en razón de que la resolución que se emite ya sea aclarándola, rectificándola o enmendándola, pasa a ser parte integrante de ella y ambas son una misma Sentencia.

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