RECURSO DE
ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA
1. ¿Qué es el Recurso de
Aclaración, Rectificación y Enmienda?

2. ¿Contra qué procede este
Recurso?
Por regla general sólo
procede en contra de Sentencia definitiva e interlocutoria, señala tanto la
doctrina y jurisprudencia como una de las excepciones al principio procesal
denominado “del desasimiento del Tribunal”, pues permite que el mismo tribunal
que dictó una resolución, modificarla o alterarla.
3. ¿Dónde está reglamentado?
Está reglamentado en
los Art. 182 a 185 del Código de Procedimiento Civil. Además, Art. 190 del
mismo Código y Art. 97 del Código Orgánico de Tribunales.
4. ¿Qué situaciones contempla
este medio de impugnación?
a. Aclarar o de interpretar la resolución que se pide.
b. Rectificar o de enmendar pero sólo los errores de copia, de referencia o
de cálculos numéricos.
c. Complementar el fallo sólo de aquellas omisiones que aparezcan de
manifiesto.
5. ¿Qué se pretende con este
Recurso?
Tiene por finalidad
que el mismo Tribunal que dictó la Sentencia definitiva o interlocutoria,
aclare los puntos oscuros o dudosos, para darle a dicha resolución el correcto
sentido o alcance. Además la rectificación y enmienda, corrigiendo los errores
u omisiones de copia, referencia o cálculo.
6. ¿Cuál es el plazo para
deducir este RECURSO?
I.
A petición parte: No tiene plazo, Art. 182 y 185 CPC, sin perjuicio de que puedan deducirse
otros Recursos en contra de la resolución, como lo serían el Recurso de
Reposición o el Recurso de Apelación, ya que la interposición de este Recurso
de Aclaración, Rectificación o Enmienda no suspende plazo alguno para deducir
cualquier otro.
II.
De oficio: La ley faculta al tribunal que pronunció la Sentencia definitiva o
interlocutoria, para complementar, rectificar o enmendar de oficio los errores;
en este caso, se le fija un plazo de 5 días al tribunal, desde la 1°
notificación de la resolución a alguna de las partes.
TRAMITACIÓN
7. ¿Cómo se tramita?
a) Lo
hace valer la parte, mediante escrito ante el mismo tribunal que dictó la
resolución, para que se pronuncie a su respecto.
b) El
Tribunal puede resolver de plano o traslado a la parte contraria.
c) Conforme
a la facultad otorgada, Art. 183 CPC., puede suspender la tramitación del asunto
o su ejecución.
d) El
plazo para dirigir un Recurso de Apelación en contra de una Sentencia, no se
suspende por haberse deducido un Recurso de Aclaración, Rectificación o
Enmienda en contra de la misma resolución.
e) La
resolución que se pronuncia resolviendo este Recurso o cuando el tribunal ha
obrado de oficio, puede ser apelada siempre que sea apelable la resolución
original, es decir que la Sentencia primitiva por su naturaleza y cuantía, sea
susceptible de Recurso; esto en razón de que la resolución que se emite ya sea
aclarándola, rectificándola o enmendándola, pasa a ser parte integrante de ella
y ambas son una misma Sentencia.
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