Recurso de Reposición

RECURSO DE REPOSICIÓN

1. ¿Qué es el Recurso de Reposición?
Es un recurso ordinario o acto jurídico procesal, mediante el cual la parte que lo deduce pretende que el mismo tribunal que dictó un auto o un decreto, lo modifique o lo deje sin efecto.


2. ¿Contra qué procede?
Sólo procede contra los AUTOS Y DECRETOS (Art. 181 inc. 2° CPC).


3. ¿Cuál es la excepción?
Procede contra las siguientes Sentencias Interlocutorias (plazo fatal para deducirlo 3 días):
1. La que recibe la causa a prueba.
2. La que declara desierto el Recurso de Apelación.
3. La que declara prescrito el Recurso de Apelación.
4. La del Tribunal de alzada que declara inadmisible el Recurso de Apelación o un Recurso de Queja.
5. La que deniega que el Recurso de Casación en el Fondo sea visto por el pleno de la Corte Suprema y el que deniegue el Recurso de Casación en la Forma.

4. ¿Cuál es el objetivo de este Recurso?
Que el mismo juez que ha pronunciado la resolución, como los autos y decretos y que se estiman viciados, pueda modificarla o revocarla, con la finalidad de conducir una relación procesal válida.

5. ¿Cómo se clasifica este recurso? ¿Y cuáles son plazos?
Se puede clasificar en: 

I. Recurso de Reposición Ordinario; que se deduce dentro del plazo fatal de 5 días, desde la dictación del auto o decreto. (Art. 181 inc. 2° CPC.)

II. Recurso de Reposición sustentando en nuevos antecedentes; no tiene plazo (Art. 181 inc. 1° CPC.)

III.    Recurso de Reposición de Oficio; no tiene plazo. 





I. Recurso de Reposición Ordinario:

a. ¿Cómo se tramita?
      1. Lo deduce la parte agraviada por el auto o decreto ante el mismo tribunal, en el plazo fatal de 5 días hábiles desde su notificación (Solicitando que se modifique o deje sin efecto la resolución por ser errónea o improcedente).

 2. Presentado debería ser resuelto de plano por el tribunal (Art. 181 inc. 2° CPC.)

3. En la práctica los juzgados dan traslado a la parte contraria, en aras del principio procesal de la bilateralidad de la audiencia.

4. Excepción: Interlocutoria de Prueba, la ley indica que su impugnación por medio del Recurso de Reposición debe ser tramitada incidentalmente, lo cual importa dar traslado a  la parte contraria y tener un plazo fatal de 3 días para deducirlo.

5. La resolución que resuelve es inapelable, sin perjuicio que la resolución que motiva la Reposición sea susceptible de ser impugnada por medio del Recurso de Apelación, este recurso debe ser deducido en el mismo plazo de 3 días y en carácter subsidiario, para el caso que no prospere la Reposición.

6. Si el Recurso de Reposición es acogido, la parte a quien le perjudica, no puede atacarla por medio de una nueva Reposición (no hay Reposición de Reposición), podría atacarla a través de un Recurso de Apelación, si bien la ley nada dice permitiéndolo o denegándolo, ante su silencio correspondería ser impugnada por este recurso.

II. Recurso Reposición sustentado en nuevos antecedentes:

a. ¿En qué consiste?

 Cualquiera de las partes, fundado en nuevos antecedentes puede deducir en cualquier momento del juicio el Recurso de Reposición, en contra de un auto o decreto erróneo o improcedente (Art. 181 inc. 1° CPC.).
Se sustenta en nuevos antecedentes no en nuevos argumentos, es decir hechos jurídicos que no se conocían por el tribunal al momento de dictar la resolución viciada o errónea.


III. Recurso de Reposición de Oficio:

a. ¿En qué se sustenta?

En que el tribunal puede modificar de oficio sus autos o decretos (Art. 84 CPC.), para evitar un vicio del procedimiento, fue introducida por el legislador el año 1988, con la finalidad de evitar que una relación procesal viciada y advertida por el tribunal, continúe.

b. ¿Cuáles son las limitaciones de este actuar de oficio?

     1. El juez no puede subsanar de oficio las actuaciones viciadas, cuando estas fueron realizadas fuera del plazo fatal que preceptúa la ley.

     2. El juez sólo puede corregir los errores de tramitación sólo de aquellas providencias que anulen el proceso o que afecten alguna circunstancia esencial, ya sea para la ritualidad o para la marcha del juicio.

c. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este Recurso?

1.
 Algunos tratadistas entienden que por ser deducido ante la misma autoridad que ha pronunciado la resolución, pidiéndole que la modifique, constituye una manifestación del derecho de petición consagrado en el Art. 1 N°4 de la Constitución Política.

2. Si se analiza los Art. 84 y 181 CPC., se puede advertir que el legislador ante la presencia de resoluciones de mera tramitación o sustanciación, como lo son los autos y decretos, sustentado en el principio de la preclusión, entiende que ellas una vez ejecutoriadas no pueden modificarse, pues tienden hacia el avance del proceso el cual concluye por regla general con la dictación de la Sentencia.

3.
 Hay situaciones en la sustanciación de un juicio que hay que corregir, ya sea para evitar los vicios de procedimiento y que la Sentencia produzca certeza jurídica y cosa juzgada.



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