RECURSO DE
REPOSICIÓN
1. ¿Qué es el Recurso de Reposición?

2. ¿Contra qué procede?
Sólo procede contra los AUTOS Y DECRETOS (Art. 181
inc. 2° CPC).
3. ¿Cuál es la excepción?
Procede contra las siguientes Sentencias Interlocutorias (plazo
fatal para deducirlo 3 días):
1. La que recibe la causa a prueba.
1. La que recibe la causa a prueba.
2. La que declara desierto el Recurso de
Apelación.
3. La que declara prescrito el
Recurso de Apelación.
4. La del Tribunal de alzada que declara
inadmisible el Recurso de Apelación o un Recurso de Queja.
5. La que deniega que el Recurso de Casación en el Fondo
sea visto por el pleno de la Corte Suprema y el que deniegue el
Recurso de Casación en la Forma.
4. ¿Cuál es el objetivo de este Recurso?
Que el mismo juez que ha pronunciado la
resolución, como los autos y decretos y que se estiman viciados, pueda
modificarla o revocarla, con la finalidad de conducir una relación procesal
válida.
5. ¿Cómo se clasifica este recurso? ¿Y cuáles son plazos?
Se puede
clasificar en:
II. Recurso de Reposición sustentando en
nuevos antecedentes; no tiene plazo (Art. 181 inc. 1° CPC.)
III. Recurso de Reposición de Oficio; no tiene plazo.
I. Recurso de Reposición
Ordinario:
a. ¿Cómo se tramita?
1. Lo deduce la parte agraviada por
el auto o decreto ante el mismo tribunal, en el plazo fatal de 5 días hábiles
desde su notificación (Solicitando que se modifique o deje sin efecto la
resolución por ser errónea o improcedente).
2. Presentado
debería ser resuelto de plano por el tribunal (Art. 181 inc. 2° CPC.)
3. En la práctica los juzgados
dan traslado a la parte contraria, en aras del principio procesal de la
bilateralidad de la audiencia.
4. Excepción: Interlocutoria
de Prueba, la ley indica que su impugnación por medio del Recurso de Reposición
debe ser tramitada incidentalmente, lo cual importa dar traslado a la
parte contraria y tener un plazo fatal de 3 días para
deducirlo.
5. La resolución que resuelve es
inapelable, sin perjuicio que la resolución que motiva la Reposición sea
susceptible de ser impugnada por medio del Recurso de Apelación, este recurso
debe ser deducido en el mismo plazo de 3 días y en
carácter subsidiario, para el caso que no prospere la Reposición.
6. Si el
Recurso de Reposición es acogido, la parte a quien le perjudica, no puede atacarla
por medio de una nueva Reposición (no hay Reposición de Reposición), podría
atacarla a través de un Recurso de Apelación, si bien la ley nada dice
permitiéndolo o denegándolo, ante su silencio correspondería ser impugnada por
este recurso.
II. Recurso Reposición
sustentado en nuevos antecedentes:
Cualquiera de las partes, fundado en
nuevos antecedentes puede deducir en cualquier momento del juicio el Recurso de
Reposición, en contra de un auto o decreto erróneo o improcedente (Art.
181 inc. 1° CPC.).
Se sustenta en nuevos antecedentes no en nuevos argumentos,
es decir hechos jurídicos que no se conocían por el tribunal al momento de
dictar la resolución viciada o errónea.
III. Recurso de Reposición de
Oficio:
a. ¿En qué se sustenta?
En que el tribunal puede modificar de oficio sus
autos o decretos (Art. 84 CPC.), para evitar un vicio del
procedimiento, fue introducida por el legislador el año 1988, con la
finalidad de evitar que una relación procesal viciada y advertida por el
tribunal, continúe.
b. ¿Cuáles son las
limitaciones de este actuar de oficio?
1. El juez no puede subsanar de
oficio las actuaciones viciadas, cuando estas fueron realizadas fuera del plazo
fatal que preceptúa la ley.
2. El juez sólo puede corregir los
errores de tramitación sólo de aquellas providencias que anulen el proceso o
que afecten alguna circunstancia esencial, ya sea para la ritualidad o para la
marcha del juicio.
c. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este Recurso?
1. Algunos tratadistas entienden que por ser deducido ante la misma autoridad que ha pronunciado la resolución, pidiéndole que la modifique, constituye una manifestación del derecho de petición consagrado en el Art. 1 N°4 de la Constitución Política.
2. Si se analiza los Art. 84 y 181 CPC., se puede advertir que el legislador ante la presencia de resoluciones de mera tramitación o sustanciación, como lo son los autos y decretos, sustentado en el principio de la preclusión, entiende que ellas una vez ejecutoriadas no pueden modificarse, pues tienden hacia el avance del proceso el cual concluye por regla general con la dictación de la Sentencia.
3. Hay situaciones en la sustanciación de un juicio que hay que corregir, ya sea para evitar los vicios de procedimiento y que la Sentencia produzca certeza jurídica y cosa juzgada.
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