RECURSO DE QUEJA
1. ¿Qué atribuciones extras tiene la Corte Suprema? Art. 79 CPR. (Constitución Política de la República).

Estas
facultades correccionales y disciplinarias que la ley consagra en CPR. en su
mandato general y en el orden particular, COT. (Código Orgánico de Tribunales), tanto la Queja disciplinaria y el Recurso de Queja.
QUEJA DISCIPLINARIA
2. ¿Qué es la Queja propiamente tal?
Es el medio que tiene
cualquier ajusticiable para dar cuenta o reclamar ante las faltas o abusos
cometidos en el cumplimiento o desempeño del cargo de algún funcionario o
auxiliar de justicia, ante el superior jerárquico.
3. ¿Cómo deduce el ofendido esta Queja?
Verbalmente o por escrito, dentro del plazo de los 60 días siguientes, ante el superior
jerárquico de aquel que ha cometido la falta o abuso.
4. ¿Quién conoce este Recurso?
Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, en
Tribunal Pleno.
5. ¿Qué le dio el sustento legal al Recurso de Queja?
Ley Nº 19.374, Con anterioridad a
esta ley era conocido y sustanciado jurisprudencialmente por los tribunales superiores de justicia, basados en normas constitucionales y legales, que contemplaban la
facultad disciplinaria y correccional.
Tiene
sustento constitucional, legal en el COT. y en normas impartidas por la Corte Suprema en el Auto-Acordado.
RECURSO DE QUEJA
6. ¿Qué es el Recurso de Queja?
Es aquel medio del que
disponen las partes afectadas por las faltas
o abusos graves en que haya incurrido un tribunal en el pronunciamiento mismo
de una Sentencia Definitiva o Interlocutoria que ponga término al
juicio o haga imposible su continuación.
Siempre que no sean
susceptibles de ser cuestionadas por Recurso alguno, ordinario o extraordinario, para
recurrir ante el superior jerárquico, con el objeto de que conozca el asunto en
que se ha perpetrado la falta o abuso grave, acoja el Recurso y lo deje sin efecto o
modifique la resolución y disponga la aplicación de medida disciplinaria en
contra de quien la pronuncio.
7. ¿Contra qué procede? Art. 545 COT.
1)
Sentencia Definitiva e Interlocutoria que pongan
término al juicio o haga imposible su continuación, siempre que no sean
susceptibles de Recurso alguno, ordinario o extraordinario.
2)
Excepción: contra Sentencia Definitiva de 1° o única instancia dictada por árbitros arbitradores, en que procederá
el Recurso Queja además de la Casación en la Forma.
8. ¿Cuáles son sus características?
- Sólo pretende corregir
las faltas o abusos en la dictación de una resolución.
- Extraordinario, sólo
procede contra ciertas y determinadas resoluciones, Sentencia Definitiva e Interlocutoria.
- Se deduce en contra de un determinado e individualizado juez.
- No cuestiona facultades de interpretación, sino faltas o abusos en la resolución.
- Recurso no constituye instancia.
- La interposición, no suspende la tramitación del asunto principal; para poder instar
a que los efectos de la resolución se suspendan, debe requerir la Orden de No Innovar.
9. ¿Cuáles son los presupuestos de admisibilidad deben cumplir?
a. Que contra la Sentencia no proceda Recurso alguno ordinario
o extraordinario.
b. Se
sustenta en una sola causal, la concurrencia
de una falta o abuso grave en el
pronunciamiento de la resolución.
10. ¿Qué se entiende por falta o abuso
grave?
- Juez se aparte en la resolución del asunto, del texto legal expreso.
- Juez amparado en las normas de interpretación legal
le da un sentido; que a simple vista
se aparta de las normas de interpretación legal.
- Juez arbitrariamente e indebidamente, aprecia los antecedentes de prueba aportados por las partes.
11. ¿Quién puede interponer el Recurso de Queja? Art. 548 COT.
Sólo
lo puede interponer la parte interesada
y agraviada. El Recurso puede ser
presentado:
a.
Personalmente.
b.
Mandatario judicial.
c.
Abogado patrocinante.
d.
Procurador del número patrocinado por abogado
habilitado.
12. ¿Qué debe
contener el escrito?
a.
Tribunal que dictó la resolución.
b.
Individualización del juez o los jueces que
la pronunciaron.
c.
Proceso en que incide dicha resolución.
d.
Data de su pronunciamiento.
e.
Fecha de su notificación.
f.
Foja que la contiene.
g.
Deberá transcribirse la resolución o
acompañarse copia de ella.
h.
Exponer de manera clara y precisa, indicando faltas
o abusos cometidos por el juez en su pronunciamiento.
13. ¿Cuál es el
plazo para interponerlo?
5 días “hábiles”, desde
la notificación abusiva; puede ser aumentado según tabla de emplazamiento, sin exceder 15 días.
14. ¿Qué se debe
acompañar al escrito?
Certificado emitido
por el Secretario del Tribunal que dictó la resolución impugnada, a petición
verbal o por escrito del recurrente, sin requerir de decreto judicial.
El certificado
contendrá:
1.
N° de rol del expediente y su carátula.
2.
Nombre de los jueces que dictaron la resolución.
3.
Fecha de su dictación.
4.
Notificación al recurrente.
5.
Nombre del mandatario judicial o el abogado
patrocinante de cada parte.
15. ¿Qué ocurre si
no consigue el certificado al momento de deducir el Recurso?
Podrá
explicar la situación al superior, quien otorga un plazo fatal e improrrogable
de hasta 6 días.
ORDEN DE NO INNOVAR
16. ¿Cuándo procede la Orden de No Innovar en este Recurso? Art.
548 inc. final COT.
Recurso de Queja no
constituye instancia y en consecuencia, no paraliza los efectos de la
resolución, el legislador faculto al recurrente para que conjuntamente con la
interposición pueda solicitar Orden de No Innovar, en cualquier estado de la tramitación.
Ante la solicitud de Orden de No Innovar el Presidente de la Corte dispondrá
que sea resuelto en cuenta por
alguna de las Salas de la Corte.
17. ¿Qué ocurre si el tribunal estima procedente
la Orden de No Innovar?
- Otorga en términos amplios, produciendo
la paralización total del
juicio principal.
- Otorgar en términos restringidos, produciendo la paralización sólo de los efectos propios que se intentan evitar con el Recurso.
18. ¿Qué se debe tener presente en cuanto a
los efectos de la Orden de No Innovar?
Auto-Acordado
dispone que concedida una Orden de No Innovar otorgada en términos amplios, no suspenden los términos o plazos fatales que hubiesen empezado a
correr.
Concedida 1
Orden de No Innovar, si la tramitación del Recurso se paraliza por más de 15 días, se tendrá por “desistido”,
de oficio o a petición de parte.
TRAMITACIÓN
19. ¿Cómo se tramita el Recurso de Queja?
Presentado el
Recurso, ante el superior jerárquico, se examina
en cuenta.
A. EXAMEN DE
ADMISIBILIDAD
20. ¿Qué se examina?
- Resolución es susceptible de ser atacada por
esta vía (según la naturaleza de la resolución y presupuestos de
procedencia).
- Deducido a tiempo, dentro del plazo (5 días hábiles, emplazamiento no + 15
días).
- Adjunta al
escrito el certificado extendido
por el Secretario del Tribunal que emitió la resolución.
- En caso de no
adjuntarse, deberá dar las razones y la petición de un nuevo plazo para cumplir con esta exigencia (6 días).
e.
Escrito en su desarrollo debe cumplir con
cada una de las formalidades que el
legislador
contempla en el Art. 548 COT.
21. ¿Qué resultados puede tener el examen de
admisibilidad? ¿Qué sigue?
1)
Si no se cumplen, la Sala Tramitadora lo
declarará inadmisible sin más trámite.
2) Si se cumplen, la Corte da curso al Recurso de Queja y ordenará
pedir a los jueces recurridos, que informen dentro del plazo de 8 días hábiles, respecto de la denuncia
en su contra en el libelo que contiene el Recurso de Queja.
3)
Recibido el informe los jueces recurridos o vencido el plazo de los 8 días que
tenían para evacuarlo, se dispondrá por la tramitadora su vista y se trepan los autos
en relación.
4) La vista
es en Sala y tiene preferencia,
razón por la cual se agregara de manera preferente
a la Tabla.
5)
No procede la suspensión de la vista de la causa; sólo una vez que
concluyó la Vista del Recurso, la Sala podrá disponer Medida para Mejor Resolver.
22. ¿Qué hace el tribunal una vez recibida la
petición del informe?
Deberá dejar constancia de esta situación y
disponer que se notifique por el estado
Diario, con el propósito que la parte a quien le puedan afectar los
resultados tome conocimiento y si lo estima comparezca ante el tribunal que está conociendo
para hacer valer sus derechos.
23. ¿Qué señala el Auto-Acordado sobre la
tramitación y fallo de este Recurso?
Es
facultativo del tribunal, según los efectos de la decisión, que en el estado Diario de la Corte se disponga
la existencia del Recurso para conocimiento de las partes, para que dentro del plazo
que se fije, comparezcan, vencido este el tribunal se encuentra en situación de
resolver el Recurso de Queja.
En cualquier
estado de la tramitación del Recurso, la contraparte puede hacer valer sus derechos, como
parte del juicio.
B. SENTENCIA
24. ¿Qué puede fallar la Corte?
1) Si estima que
no hay falta o abuso grave, lo declarará
rechazado y ordenará comunicar lo resuelto al juez atacado.
2) Si lo acoge, deberá cumplir con
el mandato del Art. 545 COT. es
decir:
- Las
consideraciones que demuestren la falta o abuso y los errores u omisiones graves
que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el Recurso.
- Deberá
determinar las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso.
- En caso que un Tribunal superior invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar medidas disciplinarias que estime
procedente, para lo cual la Sala dispone de los antecedentes que pasan al
Tribunal Pleno.
25. ¿Qué Recurso procede contra la Sentencia que falle el
Recurso de Queja?
No procede Recurso alguno.
Art. 551 COT. nos dice que es
improcedente: Recurso de Reposición y Recurso de Apelación.
Art. 63 COT. dispone que entre
los asuntos que conoce Corte de Apelaciones en única instancia está el Recurso de Queja.
26. ¿De qué otra forma puede concluir el Recurso de Queja?
1)
Desistimiento de la parte que formulo el Recurso.
2) Deserción del Recurso, se ha paralizado por más de 15 días la tramitación, porque se
otorgo Orden de No Innovar.
156. ¿En qué consiste la Queja de oficio? Art.
538 COT.
Corte de Apelaciones, tiene la facultad de ejercer de
oficio las atribuciones disciplinarias.
Lo mismo Corte Suprema, quien tiene las facultades disciplinarias, correccionales y económicas
sobre todos los Tribunales de la República, salvo los que la ley excluye.
Desde el
momento que los Tribunales superiores tomen conocimiento de alguna falta o abuso por parte de un Juez, con los antecedentes del caso pueden dejarla sin efecto o modificarla.
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