Recurso de Casación. FORMA Y FONDO

RECURSO DE CASACIÓN

Casación etimológicamente viene del latín “cassare” que significa anular o invalidar.
  1. Defina el Recurso de Casación.
Es un recurso extraordinario que la ley sólo concede a la parte agraviada, con el objeto de obtener la anulación o invalidación de ciertas resoluciones judiciales, en las situaciones o casos expresamente dispuestas por la propia ley (art. 764 CPC).

  1. ¿Cuáles son sus características?
a. Es un medio de impugnación de resoluciones judiciales.
b. Es un Recurso extraordinario, sólo procede respecto de determinadas resoluciones judiciales y con causales expresa y taxativamente fijadas por el legislador.
c. Sólo tiene por objeto la anulación de la resolución que causa el agravio por haberse pronunciado con infracción de ley.
  1. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Recurso de Apelación y Recurso de Casación?
Apelación
Casación
  1. Recurso Ordinario.
  2. Resoluciones distintas.
  3. Persigue enmendar la resolución con arreglo a derecho, que sea confirmada, revocada o enmendada.
  1. Recurso Extraordinario.
  2. Resoluciones distintas.
  3. Persigue anular la resolución y que se emita una nueva con arreglo a derecho.

  1. ¿Qué tipos de Casación podemos encontrar? Art. 765 CPC.
1) Recurso de Casación Forma.
2) Recurso de Casación Fondo.

  1. ¿Cómo podemos diferenciar de qué tipo de Recurso de Casación se trata?
La doctrina señala que cualquiera sea la clase de Recurso de Casación, tiene una causal genérica de procedencia, es una infracción de ley.
La infracción de ley puede ser por diversos aspectos y dependiendo de ellos se estará en presencia de un vicio formal o de fondo.

  1. ¿Qué tipos de infracción de ley podemos encontrar?
a) La Sentencia se dictó con omisión a sus requisitos formales (Forma).
b) Pronunciada resolución que pone término al juicio, pero en la tramitación, ha incurrido en un vicio de procedimiento de tal gravedad que lo resuelto debe ser invalidado (Forma).
c) La Sentencia se emitió con infracción de ley e influye sustancialmente en su parte dispositiva (Fondo).

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
  1. ¿Qué es el Recurso de Casación en la Forma?
Es un medio de impugnación que la ley otorga a la parte agraviada con una sentencia definitiva o interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación y, excepcionalmente, contra la sentencia interlocutoria dictada en 2° instancia sin previo emplazamiento o sin señalar día para la vista de la causa.

  1. ¿Cuál es el objetivo de este Recurso?
· La anulación de la resolución, para asegurar un debido proceso.
· Es uno de los medios instituidos para hacer valer la nulidad procesal; tiene por objeto la nulidad de ciertos y determinados actos jurídicos procesales.

  1. ¿Cuáles son las características propias del Recurso de Casación en la Forma?
1.- Medio de impugnación de determinados actos procesales (decisión: sentencia definitiva y ciertas interlocutorias).
2.- Sólo lo puede deducir la parte agraviada.
3.- Tiene por objeto anular la Sentencia en los casos determinados por la ley.
4.- Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución o tribunal a-quo.
5.- El conocimiento y fallo es del tribunal superior jerárquico, ad-quem.
6.- No constituye instancia, no se revisan las cuestiones de hecho y derecho, planteadas en el transcurso.
7.- Derecho estricto.

  1. ¿Qué significa que sea de Derecho estricto?
a) Disposiciones son de interpretación restrictiva, no pueden aplicarse por extensión o analogía a situaciones no previstas en la ley.
b) Interposición y tramitación con formalidades, bajo la sanción de no dar curso a su tramitación.
c) Decisión o fallo del Recurso, sólo puede recaer en los aspectos tratados en su presentación.
  1. ¿Qué hace el tribunal una vez deducido el Recurso de Casación en la Forma?
Revisa los vicios denunciados y si estos son de aquellos que el legislador contempla como sustento del mismo. Son ajenas al problema las cuestiones de hecho y de derecho que las partes hubiesen planteado en el juicio.
  1. ¿Qué resoluciones son susceptibles a este recurso?
Art. 766 inc. 1 CPC, este recurso sólo procede en materia civil:
1)    Regla general: Sentencia Definitiva de 1° y 2° instancia.
2)    Excepción: Sentencia Interlocutoria:
a.   Ponen término al juicio.
b.   Hacen imposible su continuación, en única, 1° o 2° instancia.
c.   Pronunciadas en 2° instancia sin previo emplazamiento o sin señalar día para la vista de la causa.
3)  Sentencia que se dictan en juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales; excepción: son las concernientes a la constitución de las juntas electorales y las reclamaciones de los avalúos de bienes.
4)    En los casos que contemplen las leyes.

  1. ¿Cuáles son las causales que lo hacen procedente?
Las contempladas taxativamente en el Art. 768 CPC.





  1. Dependiendo de la naturaleza de la resolución, ¿en qué causal de sustenta cada resolución?
a.   Sentencia Definitiva: 9 causales.
b.   Sentencia Interlocutoria: todas, excepto la n° 5.
c.    Sentencia Interlocutoria de 2° instancia: situaciones del art. 766 inc. 1° CPC. (No pone término al juicio o hace imposible su continuación, sólo se puede sustentar el Recurso de Casación en la Forma).
d.    SD de juicios especiales: n° 1 al 8; también n° 5 cuando la Sentencia ha omitido la decisión.
  1. ¿Cómo se clasifican las causales del Recurso de Casación en la Forma?
a.    Vicios en el pronunciamiento del fallo, 1º a 8º.
b.    Vicios en el trascurso del juicio, 9º.
  1. Análisis general de cada una de las causales del Recurso de Casación en la Forma:
©    Nº 1.-  2 situaciones:
a) Incompetencia del tribunal, la ley no distingue, se refiere a la incompetencia absoluta y relativa.
b) Tribunal integrado en contravención a la ley; sólo Sentencias dictadas por tribunales colegiados, ya que en estos se dan reglas de integración.

©   Nº 2.-  3 situaciones:
a)   Sentencia dictada por un juez o su concurrencia, que está legalmente implicado.
b)   Sentencia dictada por un juez o su concurrencia, cuya recusación este pendiente (declarada bastante).
c)  Fallo dictado por un juez o su concurrencia, cuya recusación fue declarada por tribunal competente.

©     Nº 3.  4 situaciones:
a)    S acordada en un tribunal colegiado por un n° menor de votos que el exigido por la ley (normas de los acuerdos, Código Orgánico de Tribunales).
b)    S pronunciada por un n° menor de jueces que el exigido por la ley.
c)    S dictada con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa.
d)    S dictada sin la concurrencia de jueces que hayan asistido a la vista de la causa.

©     Nº 4.  2 situaciones:
a)   S otorgue más de lo pedido.
b)   S se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal

a.    ¿Qué norma tenemos que tener presente en cuanto a esta causal?  
Art. 160 CPC. Las Sentencias se deben pronunciar conforme al mérito del proceso, sin que puedan extenderse a puntos no sometidos al juicio.

La doctrina: Principio de congruencia de la Sentencia: Principio normativo del proceso, dirigido a delimitar las facultades decisorias del tribunal entre lo controvertido y lo resuelto.

b.    ¿En qué consiste esta congruencia? y ¿a qué aspectos se refiere?
Consiste en que exista identidad en el transcurso del juicio y la decisión, en:
A)  Sujetos.
B)  Objeto material.
C) Causa.
D) Peticiones concretas.

c.   ¿Cuándo una Sentencia no es congruente? 
1) Da más de lo pedido: Ultrapetita.
2) Da menos de lo pedido: Citrapetita o minuspetita.
3) Se extiende a puntos no sometidos al conocimiento y decisión: extrapetita.

d.    ¿Qué causales se aplican en cada caso?
1)    Ultrapetita y extrapetita: materia de Recurso de Casación en la Forma, n° 4.
Excepción: cuando la ley permite actuar al tribunal de oficio, como con la nulidad absoluta.
2)    Minuspetita o citrapetita: n° 5 en relación al art. 170 CPC.

©     Nº 5º: Sentencia pronunciada con omisión a cualquiera de los requisitos, art. 170 CPC.

a. ¿Contra qué procede esta causal?
  1. Sólo Sentencia Definitiva: Omita requisitos art. 170 CPC. (no por omisiones de fundamentos como en las consideraciones de hecho y de derecho).
b. ¿Qué debemos tener presente en cuanto a las consideraciones?
La doctrina y jurisprudencia estima que estamos en presencia de omisión de fundamentos cuando:

a.- Existe una omisión material de razonamientos o consideraciones.
b.- Las consideraciones son contradictorias, unas con otras se colisionan o destruyen y se estima que faltan.
c.- Las consideraciones no guardan correspondencia o relación con su parte dispositiva.

c. ¿Qué problema ha generado el n°5?
Cuando los requisitos omitidos están en las Sentencias dictadas por árbitros arbitradores (art. 640 Requisitos de la Sentencia) y las pronunciadas en asuntos no contenciosos (art. 826 Requisitos de la Sentencia).
La jurisprudencia ha sostenido que no obstante que el art. 768 se refiere sólo a Sentencias dictadas conforme al art. 170, para los efectos del Recurso de Casación en la Forma deben entenderse como equivalentes los art. 640 y 826 CPC.

©     Nº 6: Cosa juzgada.
a. ¿Qué presupuestos procesales se deben cumplir para que proceda?
A) La Sentencia que se cuestiona y pretende anular se haya dictado contra otra S de autoridad o sea exista cosa juzgada anterior.
               B) Que la cosa juzgada se hubiese alegado oportunamente en el juicio.

©     Nº 7º: Decisiones contradictorias, para opere es necesario que el fallo contenga 2 o más decisiones que se contrapongan la una a la otra (incompatibles y que no puedan cumplirse simultáneamente).

a. En relación a lo anterior, ¿dónde deben estar contenidas estas resoluciones contradictorias?
Sólo en la parte resolutiva del fallo y no en sus considerandos o razonamientos.

b. ¿Cuáles son los casos de excepción, según la doctrina? ¿Cuándo se acepta que este Recurso se funde en esta causal aunque las contradicciones estén en sus fundamentos?
  Cuando los razonamientos:
a.    Constituyan la base de la resolución y formen con ella un solo todo.
b.    Forme parte integrante de la parte dispositiva de la Sentencia.
c.    Estén íntimamente ligados a la parte dispositiva de la resolución, que la Sentencia pierda sentido si se prescinde de estas fundamentaciones.

©     Nº 8: Sentencia pronunciada en Apelación legalmente declarada desierta, prescrita y desistida.

©     Nº 9.- 2 situaciones:
A)    Omisión de un trámite declarado esencial por la ley.
B)    Omisión de cualquier otro requisito que la ley prevenga que si falta hay nulidad.

a. ¿Qué se debe considerar para deducir esta causal?
El recurrente debe señalar expresamente cual es el trámite esencial omitido y el fundamento legal que lo sustenta.

TRAMITES EN UNICA Y 1° INSTANCIA (art. 795 CPC)
  1. ¿Cuáles son los trámites declarados esenciales por la ley?
            A.- EMPLAZAMIENTO.
1) ¿En qué principio se sustenta el emplazamiento?
Bilateralidad de la audiencia, poner en conocimiento la existencia de un juicio para que hagan valer sus derechos y defensas en tiempo y en forma.

2) ¿Qué comprende este emplazamiento?
a.    La notificación de la demanda en forma legal.
b.    Transcurso del plazo para contestarla.

3) ¿Qué consecuencia tiene su omisión?
Si no se ha efectuado en forma legal, puede dar curso a un Recurso de Casación en la Forma. Cuando no se ha notificado legalmente o no se respetó el término para contestarla.

            B.- LLAMADO A CONCILIACION.
1) ¿Qué es la conciliación?
Equivalente jurisdiccional encaminado a obtener que los litigantes pongan término al conflicto.

Desde la reforma introducida (1994) por la ley N° 19.334, constituye un trámite obligatorio luego de la etapa de discusión, salvo que la propia ley lo hubiese excluido: juicio de hacienda o de interés del Fisco, ej. Juicios previsionales.
           
            C.- CAUSA A PRUEBA.
1) ¿Cuándo no corresponde recibir la causa a prueba?

Art. 313 CPC.
a.    El demandado se allana a la demanda o cuando no la contradiga, ya que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
b.    Las partes renuncian a ella.

2) ¿Qué ocurre si el tribunal debiendo, no recibe la causa a prueba?

Si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y no da curso, se expone Recurso de Casación en la Forma.

            D.- DILIGENCIAS PROBATORIAS.
1) ¿Cuándo la omisión de las diligencias probatorias puede causar indefensión?

Cuando alguna de las partes ha requerido la práctica de alguna probanza y el tribunal se ha negado a recibir y lo deje al recurrente en la indefensión. La diligencia probatoria debe tener influencia en el resultado del juicio.

            E.- AGREGACION DE LOS INSTRUMENTOS.
Es relevante que sean presentados oportunamente, con citación o bajo apercibimiento legal respecto de aquella parte contra la cual se presentan.
           
            F.- CITACION A ALGUNA DILIGENCIA DE PRUEBA.
1) ¿Qué se debe tener presente en este punto?

Se deben cumplir ciertas formalidades, art. 324 CPC:
a.    Se realice una vez que se ha dictado decreto judicial que la autorice.
b.    Se hubiese notificado a las partes.

2) ¿Qué no debemos olvidar en cuanto a la práctica de la diligencia de prueba?

Sólo puede llevarse a efecto una vez vencido el plazo de la citación3 días, siempre y cuando no existiera oposición a su diligenciamiento, en este caso puede realizarse una vez resuelta la oposición.

3) En cuanto a la diligencia de prueba, ¿Cuándo estamos en presencia de una Casación?

a. Diligencia probatoria sin orden previa del tribunal.
b. Decretada por el tribunal la realización, no se notificó.
c. Diligencia de prueba, sin ordenar la citación.
d. Diligencia se realiza antes del vencimiento del plazo de los 3 días de la citación.

            G.- CITACION A OIR SENTENCIA DEFINITIVA.
Principio procesal de la bilateralidad de la audiencia, en cuanto a los efectos de la citación. Estas modificaciones legales han pasado a ser trámite obligatorio en la mayoría de los juicios.

TRAMITES EN 2° INSTANCIA (art. 800 CPC).
  1. ¿Cuáles son los trámites esenciales?

            A.- EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES, antes que el superior conozca del Recurso.
El emplazamiento en 2° instancia es un trámite complejo compuesto por el decreto dictado por el tribunal a-quo que concede el Recurso y el plazo para comparecer en 2° instancia.

            B.- AGREGACION DE LOS INSTRUMENTOS.
Tener presente que deben ser presentados oportunamente, con citación o bajo el apercibimiento legal.
           
            C.- CITACION A OIR SENTENCIA DEFINITIVA.
Equivale a los de la vista de la causa o sea son trámites complejos.
1) ¿Qué tramites están presentes?
a.    Notificación del decreto de autos en relación.
b.    Fijación de la causa en Tabla.
c.    Anuncio de la causa.
d.    La vista.

            D.- FIJACION CAUSA EN TABLA, para su vista en los tribunales colegiados Art. 163 CPC.

            E.- INDICADOS en los n° 3, 4 y 6 del art. 795, caso de haberse aplicado lo dispuesto Art. 207 CPC.
a. Se ha recibido la causa a prueba en 2° instancia o fue procedente recibirla y no se hizo.
b. No se aceptó la práctica de diligencia probatoria cuya omisión puede producir indefensión.
c. Se ha omitido la notificación y citación para la realización de alguna practica probatoria.

           F. PREPARACION DEL RECURSO
  1. ¿En qué consiste?  
Que la parte que lo deduce hubiese reclamado la falta a tiempo, en todos sus grados y por todos los medios o recursos legales (art. 769 CPC).
Ej. Un problema de incompetencia, debe ser alegada como excepción dilatoria, desestimada que sea, pedir Recurso de Reposición y Recurso de Apelación subsidiaria, si la Apelación no es otorgada deducir Recurso de Hecho. La única excepción de este Recurso, es el Recurso de Queja, es un recurso disciplinario.

1) ¿Cuál es la razón de este requisito?

a. Evitar que una parte, conociendo la existencia de un vicio procesal susceptible de anular el proceso, lo deje transcurrir sin alegarlo y lo haga al final, vía Casación, cuando el pleito se resuelve en su contra.
b. La certeza jurídica que el juicio transcurre por etapas, las que van precluyendo y la concurrencia de algún vicio debe ser resuelto por el mismo tribunal que está conociendo del asunto.

2) ¿Qué sanción tiene no preparar el Recurso de Casación en la Forma?

No es admitido a tramitación.

3) ¿Cuáles son las excepciones? ¿Cuándo acepta el tribunal que falte la preparación? Art. 769 CPC.

1) Ley no contempla Recurso alguno susceptible contra la resolución en que se ha cometido el vicio.
2) El vicio ha tenido lugar en el pronunciamiento de la Sentencia que se ataca.
3) La falta ha llegado a conocimiento de la parte después de pronunciada la Sentencia.
4) En caso de una Sentencia de 2° instancia, cuando la de 1° instancia haya contenido vicios de ultrapetita, cosa juzgada o decisiones contradictorias, sin que la parte los haya cuestionado y el fallo de 2° grado los repite.

G. INTERPOSICION DEL RECURSO.
  1. ¿Quién lo interpone?
Art. 771 CPC. La parte agraviada.

1)           ¿Quiénes son considerados parte?

Todo aquel que ha intervenido en el juicio y a quienes les afectan sus resultados. Se entienden por parte las directas y los 3°, art. 24 CPC, las resoluciones producen respecto de 3° los mismos efectos que respecto de las partes principales.

2) Si son agraviadas, según la doctrina, ¿Qué condiciones deben cumplir para alegar?  

A) Sentencia lo perjudique.
B) Vicio en que se funda la causal le afecte.
C) Perjuicio sufrido sea sólo reparable con la invalidación del fallo y cuando este vicio afecte la parte dispositiva del mismo (art. 768 inc. penúltimo CPC).

TRIBUNAL QUE INTERVIENEN.
  1. ¿Dónde se interpone este Recurso? ¿Qué tribunal interviene?   
Tribunal que dictó la Sentencia que se intenta invalidar, art. 771 CPC. Para que sea conocido y fallado por el tribunal superior jerárquico.  

PLAZO.
  1. ¿Cuál es el plazo para deducirlo?
Hay que distinguir:
  1. S de única y 2° instancia15 días, desde que se notificó la resolución impugnada.
  2. S de 1° instancia, 5 días, el mismo plazo que el de Apelación y en caso de interponerse ambos Recursos, deben estar en el mismo escrito (art. 770 CPC).
  3. Juicio de mínima cuantía5 días.
  1. ¿Qué ocurre si la resolución es susceptible al Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo?
Ambos R deben ser formulados en el mismo libelo.

FORMALIDADES DEL ESCRITO. Art. 772.
  1. ¿Cuáles son las formalidades que debe cumplir el escrito de Casación?
a. Formalidades propias de toda presentación.
b. Mencionar expresamente el vicio o la causal de nulidad.
c. Explicar la manera en que el Recurso se encuentra preparado.
d. Explicar las razones por lo que es necesario que el Recurso prospere, sustentado en que le provoca perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo.
e. Petición concreta, invalidación y que corresponde decidir.
f. Patrocinado por abogado habilitado, no procurador del N°.

  1. ¿Qué debemos considerar antes de interponerlo?
Art. 774 CPC., interpuesto que ha sido no puede hacerse en él variación de ningún género.

EFECTOS PROCESALES.
  1. ¿Cuáles son los efectos de su interposición?
Regla general: la interposición del Recurso no suspende la ejecución del fallo, el tribunal a-quo podrá continuar su tramitación hasta la completa ejecución de lo resuelto.
  1. ¿Cuál es la excepción?
a.    Cuando el cumplimiento del fallo atacado haga imposible la ejecución que se dicte en caso de acogerse el Recurso.
       Ej. S que declara la nulidad del matrimonio o permita el matrimonio de 1 menor.
b.    Según algunos tratadistas, es la fianza de resultas.

FIANZA DE RESULTAS.
  1. ¿En qué consiste la fianza de resultas?
Permite que la parte vencida exija que no se lleve a efecto la Sentencia en tanto la parte vencedora no rinda fianza de resultas; caución calificada por el tribunal Art. 773 CPC.
Este derecho no puede hacerse valer por el demandado en las Sentencia Definitiva que digan relación con los juicios ejecutivos, posesorios, desahucio y de alimentos.
  1. ¿Cuáles son las formalidades para la petición de fianza de resultas?
a. Realizar la petición conjuntamente con el Recurso de Casación, pero mediante escrito separado.
b. Se presenta ante el tribunal a-quo, que deberá emitir pronunciamiento de plano respecto a la caución, fijará su monto.
c.    El escrito en que se pida la fianza de resulta y la resolución, se agregara al ramo de compulsas o fotocopias del expediente que debe remitirse al tribunal que debe conocer del cumplimiento del fallo.
d.    Este tribunal a-quo deberá conocer de cualquiera incidencia referida a la fianza de resulta, como las que deriven con el otorgamiento y su subsistencia.

  1. ¿Con qué se puede sustituir una fianza de resultas?
Hipoteca y prenda suficiente. Art. 2337 inc. 2° CC,

     65. RESUMEN DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

1.- El recurrente debe ser parte en el juicio.
2.- La resolución susceptible de ser cuestionada por este Recurso.
3.- El vicio en que se sustenta la nulidad formal, debe estar en la propia ley como causal.
4.- El recurrente debe haber preparado el Recurso.
5.- El vicio debe causar en la parte que lo interpone un perjuicio reparable con la invalidación del fallo y cuando tenga influencia sustancial en la parte dispositiva de la Sentencia.
6.- El Recurso debe deducirse dentro de plazo.
7.- El escrito que contiene el Recurso debe cumplir con ciertas formalidades:
a. Exponer el vicio que se denuncia.
b. Disposición legal que lo hace procedente.
c. Exposición que relate como el Recurso se encuentra preparado.
e. Mención expresa del abogado que lo patrocina.

TRAMITACIÓN EN TRIB. A-QUO
66. ¿Cómo se tramita este Recurso en el tribunal a-quo?

Hay que distinguir cada etapa:

A. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
67. ¿Qué se revisa para declararlo admisible? Art. 776 inc. 1 CPC.

a. Si se ha deducido en tiempo.
b. Si ha sido patrocinado por abogado habilitado.
c. En tribunal colegiado, la revisión de admisibilidad será en cuenta.

68. ¿Qué ocurre si no cumple con los presupuestos?
a. Será declarado inadmisible sin más trámite (art. 778 CPC.).
b. En contra de la resolución, sólo procede Recurso de Reposición fundado en error de hecho.
Ej. Se contabilizaron días inhábiles.

69. ¿Qué ocurre si es declarado admisible?

Ordena elevar los antecedentes, señalando las piezas (fotocopias o compulsas).
Hay que distinguir, ya que puede ordenar:
1. Elevar los autos originales: al tribunal ad-quem y mantendrá o remitirá las compulsas al tribunal que debe conocer del cumplimiento del fallo.
2.  Mantener los autos: cuando el mismo tribunal ante el cual se deduce el Recurso es el que está llamado a conocer del cumplimiento del fallo.
Ej. Si se trata de Sentencia Definitiva de 1° instancia.
3.  Devolver: cuando el fallo debe ser practicado por un tribunal diferente a aquel ante el cual se deduce el Recurso.
Ej. Lo que ocurre con la Sentencia emitida por una Corte de Apelaciones, en razón de un Recurso de Apelación.

B. CONFECCION DE COMPULSAS O FOTOCOPIAS.
70. ¿Cuál es la excepción a la confección de compulsas o fotocopias?

Cuando contra un fallo de 1° grado, se hubiese deducido conjuntamente al Recurso de Casación en la Forma un Recurso de Apelación, debe ser concedido en ambos efectos.

71. ¿Cómo se desestima la admisibilidad por causa de las compulsas?  Art. 197 CPC.

Bajo el apercibimiento de tener por desistido del Recurso si el recurrente no deja fondos suficientes para las fotocopias o compulsas dentro de los 5 días siguientes a su declaración de admisibilidad.
Esto no es así según doctrina reiterada de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

C. REMISION DEL EXPEDIENTE AL AD-QUEM.
72. ¿Qué debemos tener presente?

Confeccionadas las compulsas, el a-quo remitirá los autos originales; la parte que dedujo el Recurso deberá financiar el franqueo (correo), en caso que no lo realice la contraria podrá pedir que se le aperciba a tenerse por no interpuesto el Recurso (art. 777 CPC.).

TRAMITACION EN TRIB. ADQUEM.
A. INGRESO DE LOS AUTOS.
73. ¿Qué deben cumplir?

Recurso de Casación y el Recurso de Apelación, art. 779 CPC, deben cumplir con los presupuestos regulados en el art. 200, 202 y 211 CPC. En cuando a la comparecencia de las partes, deserción y prescripción del Recurso.

74. ¿Qué hace el secretario una vez ingresado el Recurso?

Certificar la data de ingreso del expediente y le asignarle un n° de ingreso o de rol.

75. ¿Qué ocurre en caso de no comparecencia del recurrente?

Declara de oficio la deserción, sin perjuicio que la parte contraria lo requiera por su lado. La parte que le afecta podrá impugnar esta decisión por la vía de un Recurso de Reposición sustentado en un error de hecho.
Las partes tienen obligación de comparecer ante el tribunal ad-quem dentro del mismo plazo de comparecencia para continuar con la tramitación de la Casación.  

B. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
76. ¿Qué revisa este tribunal?

Nuevo examen de admisibilidad en cuenta, revisa:
a. Dedujo dentro del plazo.
b. Patrocinado por abogado habilitado.
c. Resolución es procedente.
d. Menciona el vicio en que se funda.
e. Menciona la ley o la causal.
f. Ha sido preparado (no lo menciona el legislador); pero la experiencia ha establecido que en esta etapa los juzgados ad-quem, emitan un pronunciamiento en este sentido.

77. ¿Qué ocurre si lo estima inadmisible?

Lo declara sin lugar mediante resolución fundada y ordena la devolución de los autos al a-quo.

78. ¿Qué recurso procede contra esta resolución?

Recurso de Reposición dentro de 3 días sustentado en un error de hecho.

79. ¿Cuál es la excepción a esta regla?

Si el mismo tribunal ad-quem lo desestima por defectos de formalización, pero por advertir vicios que hacen procedente obrar de oficio, es decir puede casar de oficio la S en los casos que la ley lo permite.

80. ¿Qué ocurre si lo declara admisible?

Ordenará traer los autos en relación.

C. VISTA DEL RECURSO.
81. ¿Qué regla se aplican en la vista del Recurso de Casación en la Forma?
  
Art. 783 CPC. Las reglas establecidas para el Recurso de Apelación; es decir:
a. Colocación de la causa en tabla.
b. El anuncio.
c. Suspensiones y acuerdo.
Se sujetan a las disposiciones legales para la vista del Recurso de Apelación.

D. MODALIDADES
82. ¿Cuál es la diferencia con el RA? ¿Qué ocurre con los alegatos?

a. Los alegatos podrán extenderse ante la Corte Suprema hasta por una hora en Recurso de Casación en la Forma y 2 horas por Recurso de Casación en la Fondo.
b. Las partes hasta antes de verse el Recurso pueden presentar un escrito haciendo observaciones que estimen procedente para la resolución del asunto, firmado por abogado habilitado, no procurador del n°.

E. PRUEBA
83. ¿Cuándo procede la prueba en el Recurso de Casación en la Forma?

Sólo cuando la causal invocada requiera de prueba, que los hechos en que se sustenta la causal no consten en el proceso; se abrirá un término probatorio especial y prudencial que no puede exceder de 30 días.

F. FORMAS DE CONCLUIR
84. ¿Cuáles son las formas de concluir un Recurso de Casación en la Forma? ¿Cómo se clasifican?

Formas anómalas:
Directas:
1) Deserción del Recurso.
2) Desistimiento del Recurso.
3) Prescripción del Recurso.

Indirectos:
A) Desistimiento de la Demanda.
B) Medios de auto-composición. Ej. Transacción, conciliación y avenimiento.
C) Abandono del procedimiento.

Forma directa:
Sentencia de Casación.

G. SENTENCIA DE CASACION.
85. Refiérase a la Sentencia de Casación. ¿Qué debemos tener presente? Art. 806 CPC.

a.    Debe ser expedida dentro de los 40 días siguientes a la vista del recurso.
b.    No puede ser clasificada en ninguna de las que hemos estudiado, no es Sentencia Definitiva, ni Sentencia Interlocutoria, menos un decreto providencia o proveído.

86. ¿Por qué no es una Sentencia Definitiva?

Porque no pone término a ninguna instancia. Reviste una naturaleza especial, pues el tribunal llamado a conocer del Recurso, tribunal ad-quem debe emitir un pronunciamiento ya sea acogiendo o rechazando el Recurso. La Sentencia de Casación contiene una parte expositiva, considerativa y resolutiva.

87. ¿Qué consecuencia produce el fallo que desestima el Recurso de Casación Formal?

Mantiene la resolución atacada.

88. ¿En qué situaciones el tribunal sabiendo que existe el vicio de casación, no anula el fallo?

Cuando el Recurso de Casación no es la única vía para reparar la situación, como ocurre:
A) El vicio alegado es la falta de decisión de alguna acción o excepción invocada en tiempo y forma, podrá ordenar que el tribunal inferior complete el fallo.

B) Estima que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la Sentencia o cuando el vicio alegado no influye sustancialmente en la parte dispositiva de la Sentencia. La nulidad procesal no puede prosperar si no hay perjuicio para alguna parte.

89. ¿Qué se debe considerar para acoger el R?
  1. Que la causal alegada sea legal.
  2. Hechos en que se sustenta la causal configuran el vicio denunciado.
  3. Los hechos están probados o constan en el proceso.
  4. En los antecedentes aparece de manifiesto que la recurrente sufrió perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo.
  5. Que el vicio haya influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo.
90. ¿Qué ocurre si se cumplen con estos presupuestos?
a. El tribunal ad-quem acoge el Recurso.
b. Emite un fallo que declara la nulidad del fallo cuestionado.
c. Según el vicio acogido, dispondrá la dictación de un fallo de reemplazo o la remisión del expediente al tribunal determinándole el estado procesal al cual se retrotrae el proceso.
d. Si se acoge por las causales, n° 1, 2, 3, 8 y 9 acoge el recurso de nulidad y explicita el estado procesal en que quedan los autos.
1°: Incompetencia del tribunal y tribunal Integrado en contravención a la ley.
2°: Juez implicado, declarado bastante, declarada la recusación.
3°: n° de jueces no corresponde.
8°: A declarada desierta, prescrita o desistida.
9°: Omisión de un trámite esencial u otro requisito que la ley considere que si falta hay nulidad.

e. El juez o tribunal que dictó la Sentencia que se anula no podrá intervenir nuevamente, por afectarle causal de inhabilidad, “haber emitido opinión previa del asunto”.
f. Si las causales son n°5 ultrapetita, n° 6 cosa juzgada y n° 7 contener decisiones contradictorias.
El tribunal ad-quem dictará S acogiendo el Recurso, declarando la nulidad y sin nueva vista. Separadamente deberá dictar Sentencia de reemplazo, sustentado en el principio de la economía procesal.

90. Recurso de Casación deducido conjuntamente con el Recurso de Apelación. ¿Qué ocurre en este caso?

Contra del fallo de 1° grado, proceden los dos Recursos.
Se verán conjuntamente, con una sola vista y Sentencia para ambos Recursos. Art. 798 CPC.
  1. Sentencia acoge Recurso de Apelación, deberá desechar Recurso de Casación.
  2. Sentencia acoge Recurso de Casación, tendrá por no interpuesto Recurso de Apelación, ya que el Recurso de Casación anula el fallo de 1° grado y perdió oportunidad la Apelación intentada.
91. Recurso de Casación en la Forma deducido conjuntamente con un Recurso de Casación en el Fondo.
¿Cuándo se produce y qué conlleva?

Sólo con la Sentencia dictada por alguna Corte de Apelaciones, como tribunal de 2° grado en razón de un Recurso de Apelación formulado en contra de un fallo de 1° instancia.
a. Se verán conjuntamente.

b. Deberá resolver: 1° la petición de Casación Formal y 2° la de Fondo; si el tribunal ad-quem, acoge el Recurso de nulidad Formal tendrá por no interpuesto el de Fondo.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE OFICIO

92. ¿En qué consiste?

Art. 775 CPC. Pueden los tribunal, conociendo por vía de Apelación, consulta o Casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las Sentencia cuando los antecedentes del Recurso manifiesten que adolecen de vicios que den lugar a la Casación en la Forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los vicios sobre los cuales deberán alegar.

93. ¿Qué es el Recurso de Casación en la Forma de oficio?
Facultad que el legislador ha otorgado a los tribunales superiores de justicia, para invalidar alguna Sentencia cuando se encuentren conociendo algún asunto, ya sea por medio de Apelación, consulta, Casación o de cualquier incidencia y siempre que adviertan la presencia de algún vicio procesal grave que permita anular un fallo.

94. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia del Recurso de Casación en la Forma?

Para poder casar de oficio, requiere:
a. El tribunal debe estar conociendo del asunto que se va a casar, por vía de Apelación, consulta, Consulta o incidencia.
b. El vicio de nulidad formal, sólo puede ser de aquellos que dan pábulo al Recurso.
c. El vicio debe aparecer de manifiesto en los antecedentes del Recurso.
d. En el evento que en la vista del Recurso sea de Apelación, consulta, Casación o incidencia, concurran abogados a estrados para alegarlo, el Ministro Presidente deberá hacer presente la situación o vicio detectado e invitar a los letrados a alegar. 


RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

1. ¿Qué es el Recurso de Casación en el Fondo?

Es un medio de impugnación que tiende a invalidar ciertas resoluciones judiciales, cuando ellas se han pronunciado con infracción de ley, siempre que dicha infracción de ley haya influido sustancialmente en la parte dispositiva de la misma.


2. ¿Cuáles son sus características?

a.- Extraordinario;
b.- Recurso de Nulidad;
c.- Competencia exclusiva Corte Suprema.
d.- Derecho estricto y formalista.
e.- No constituye instancia.
f.- Sólo lo puede interponer la parte agraviada.
g.- Sólo en contra de Sentencia Definitiva e Interlocutoria inapelables que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, siempre que hayan sido dictadas en 2° Instancia por una Corte de Apelaciones o por algún tribunal arbitral de Derecho de 2° instancia que conozca de materias propias de 1 Corte de Apelaciones.
h.- El tribunal ad-quem sólo puede conocer de la materia propuesta en el Recurso, salvo que estime actuar de oficio (Casación en el Fondo de oficio).

3. ¿Qué significa que el Recurso de Casación en el Fondo no da lugar a una nueva instancia?

Quiere decir que la Corte Suprema al entrar a conocer de un Recurso, no puede desconocer los hechos ya fijados por los jueces de mérito, de fondo o de la instancia, sólo puede revisar si a tales hechos se le ha dado la calificación jurídica que corresponde.

Ej. Si se ha fijado por los jueces que Juan ocupa la casa de Pedro, es una situación de hecho que no puede ser alterada por la Corte. Pero la calificación jurídica: ocupación, arriendo, comodato o precario, es la situación que ellos deben revisar.
La Corte puede alterar los hechos fijados por los jueces de mérito, sólo cuando se hayan transgredido, las leyes reguladoras de la prueba.
                       
4. ¿Cuándo se produce la infracción a las leyes reguladoras de la prueba?

A)  Se ha admitido para acreditar hechos o alguna prueba no contemplada por la ley.
B)  Se haya desestimado alguna probanza que la ley contempla.
C) Se haya transgredido el valor de algún medio probatorio. Ej. Se dé más valor a una sobre otra y la Ley no lo considera así.                                                  
D) Se hubiese alterado el onus-probandi.    

5. ¿Cuándo procede Recurso de Casación en el Fondo? Art. 767 CPC.

Sólo tiene una causal de procedencia, la infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo.

6. ¿Qué requisitos necesita para que prospere el Recurso? 

a. Sentencia pronunciada con infracción de ley.
b. Que la infracción de ley tenga influencia sustancial en la parte dispositiva.

7. ¿Qué comprende esta infracción de ley?

Por “Ley”, se comprende: la CPR., Leyes,  Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Leyes, ley extranjera cuando la ley nacional la hace aplicable, ley del contrato y la costumbre cuando la ley se remite a ella. La infracción de ley que se denuncia por regla general sólo debe ser del campo sustantivo.

8. En materia procesal, ¿Qué debemos considerar en cuanto a la infracción de ley?
Hay que distinguir:

1°. Recurso de Casación en el Fondo nunca va a prosperar si lo cuestionado como infracción de ley es o puede ser materia de un Recurso de Nulidad Formal.

2°. Hay que distinguir si las normas procesales son ordenatoria litis o decisoria litis.
a.    Ordenatoria litis: aquellas que disponen el avance de un proceso.
Ej. Las que fijan plazos, estas nunca pueden dar lugar al Recurso de Nulidad por razones de Fondo.

b.    Decisoria litis: aquellos preceptos que si bien son de carácter procesal y que son aplicados en el caso, sirven de base para resolver el asunto controvertido.
Ej. Darse por configurada la litis pendencia, cosa juzgada, prescripción.

c.    El otro asunto importante es la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo cual ya fue tratado.

9. ¿Cuáles son las maneras en que la ley puede ser infringida por un fallo?

a.- Contraviniendo texto expreso de ley.
b.- Interpretando erróneamente la ley.
c.- Dándole una falsa aplicación a la ley.

Ej. Aplicando una ley a un caso no regulado.
No se da aplicación a una ley que fue dictada para regular tales situaciones.

10. ¿Qué se entiende por la influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo?

Cuando el fallo se ha decidido de una manera distinta, motivado por un errónea aplicación de la ley.

TRAMITACIÓN.

11. ¿Qué tribunal intervienen en el conocimiento del Recurso de Casación en el Fondo?

Recurso de Apelación y Recurso de Casación en el Fondo, intervienen dos tribunales:
a.  A-quo: Corte de Apelaciones o Tribunal Arbitral de 2° instancia.
b. Ad-quem: Corte Suprema.

12. ¿Ante quién se interpone?

Tribunal que dictó la Sentencia que se ataca.

13. ¿Cuál es el plazo para interponerlo?

Plazo fatal de 15 días, desde la notificación de dicha resolución.

14. ¿Qué formalidades se debe cumplir en el escrito?

1° Los presupuestos comunes a todo escrito.

Art. 772 CPC., debe expresar:
1)  En qué consisten los errores de derecho de que adolece la Sentencia.
2) De qué modo esos errores de derecho, influyen en la parte dispositiva.
2)  Patrocinado por abogado habilitado, no por Procurador del Número.

15. En relación a lo anterior, ¿Qué es necesario precisar según la norma?

Art. 774 CPC. El escrito se debe bastar por sí mismo, con posterioridad no se puede hacer variación de ningún género.

16. ¿Cómo se deduce el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma juntos?

a.    Ambos en un mismo escrito.
b.    La petición principal será de casar en la Forma y al 1° Otrosí, la petición  de casar en el Fondo.
c.    Ambos con el patrocinio de abogado habilitado, no Procurador del Número, constancia que por lo general constará en el 2° Otrosí del escrito en que se formulan estos dos Recurso.

17. ¿Cuáles son los efectos procesales con la interposición del Recurso? Art. 773 CPC.

No suspende la ejecución del fallo que se ataca; el tribunal de la instancia podrá continuar con la ejecución de lo decidido, dos excepciones:
A) Su cumplimiento haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el Recurso.
B) Petición de la parte vencida de que no se lleve a efecto la Sentencia mientras no rinda fianza de resultas la otra parte.

TRAMITACIÓN TRIBUNAL A-QUO

18. ¿Cómo se tramita el Recurso ante este tribunal?

A. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD. Art. 776 inc. 1 CPC.

El tribunal A-quo deducido que ha sido 1 Recurso de Casación, revisa:
a.  Si se dedujo a tiempo.
b.  Si se encuentra patrocinado por abogado.

19. ¿Qué ocurre si no cumple con los presupuestos?  Art. 778 CPC.

Será declarado inadmisible, sin más trámite.

20. ¿Qué ocurre si es declarado admisible? Art. 778 inc. 2° CPC.

El recurrente deberá cumplir con los presupuestos dispuestos, Art. 197 CPC.
a. Confección de compulsas o fotocopias.
b. Fondos suficientes.
c. Remisión del expediente al Ad-quem.

TRAMITACION TRIB. AD-QUEM

21. Explique, ¿en qué consiste la tramitación del Recurso ante el tribunal Ad-quem?

1). Corte Suprema: conoce y dicta resolución.
2). Ante el tribunal Ad-quem, se cumplen las mismas formalidades de tramitación que el Recurso de Casación en la Forma.

A. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD.

22. ¿Cuáles son las diferencias? Art. 782 CPC.

En el examen de admisibilidad:
a.    El Tribunal procederá a revisar si la resolución es susceptible del Recurso.
b.    Si se dedujo dentro de plazo.
c.    Patrocinado por abogado.
d.    Si el libelo expresa los errores de derecho.
e.   Señalando cómo esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

23. ¿Qué ocurre si la Corte Suprema estima que no cumple con los presupuestos?

Lo declara inadmisible.

24. ¿Qué procede contra esta resolución?

Recurso de Reposición sustentada en error de hecho. La Corte puede ordenar traer los autos en relación para entrar a conocer un posible vicio de Casación de Oficio, por motivos de Fondo.

25. ¿Qué debe realizar la Corte si lo declara admisible?

Ordenará traer los autos en relación para entrar a conocer el problema.

26. ¿Por qué puede declararlo inadmisible?

Puede ser desestimado en el pronunciamiento de la admisibilidad, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

27. ¿Cuándo es considerado con manifiesta falta de fundamento? Art. 782 inc. 2° CPC.

Cuando en opinión unánime de los integrantes de la Sala, consideran que adolece de manifiesta falta de fundamento.
La resolución que disponga el rechazo, deberá ser someramente fundada y en contra procederá el Recurso de Reposición, que ser fundado y deducido dentro del 3 días. 

B. VISTA DEL R.

28. ¿Qué reglas se deben considerar para la vista del Recurso?

Regla general: Sea visto por alguna de las Salas que componen la Corte Suprema.
Excepción: Ser conocido por el Tribunal Pleno, cuando ha sido solicitado por cualquiera de las partes.

29. ¿En qué situaciones puede conocer el pleno? Art. 780 CPC.

a. Sustentada en que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia del Recurso.
Las diversas interpretaciones por una misma sala especializada en aspectos de derecho o de Fondo,  podría provocar confusión y las partes pueden pedir que sea resuelto por Tribunal Pleno.
La petición debe ser resuelta en la Corte Suprema que está conociendo la admisibilidad.

30. ¿Cuáles son los aspectos propios de la tramitación y vista del Recurso de Casación en el Fondo?
a.    Los mismos trámites o presupuestos dispuestos para el Recurso de Apelación.
b.    Con  las siguientes modificaciones:
1)    Las partes pueden presentar informes en derecho hasta antes de la Vista del Recurso.
2)    Pueden presentar escrito haciendo observaciones para una adecuado pronunciamiento del asunto.
3)    Suscrito por abogado habilitado, no Procurador del Número.
4)  Los abogados en estrados sólo pueden alegar aspectos de derecho que sustentan su petición de Casación y la duración de su exposición no puede extenderse más allá de 2 horas.
5)    La Corte Suprema tiene un plazo de 40 días para fallar el Recuso.

31. ¿Cuáles son las formas en que puede concluir 1 Recurso de Casación en el Fondo? ¿Cómo se clasifican?
  1. Formas anómalas:
  1. Directas: Deserción, desistimiento y prescripción del Recurso.
  2. Indirectas: Desistimiento de la Demanda; medios de auto-composición (transacción, conciliación y avenimiento); y Abandono del procedimiento.
  1. Forma directa:
 Sentencia de Casación.

C. SENTENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

32. Refiérase a la Sentencia del Recurso de Casación en el Fondo.    
      
  1. La Corte Suprema deberá emitir pronunciamiento y el fallo puede, acogerlo o desestimarlo.
  2. El fallo que rechaza el Recurso, al igual que toda Sentencia contendrá una parte expositiva, considerativa y resolutiva.
  3. Sentencia que acoge el Recurso, cumpliendo los tres presupuestos de todo fallo:
a.    Parte considerativa: deberá explicar la infracción de ley que se ha cometido.
b.    Manera en que se cometió tal infracción de ley.
c.    Como influye en la parte dispositiva del fallo que se va a anular.

33. ¿Por qué debe dictar la Corte Suprema dos Sentencias?

1° La Sentencia que resuelve el Recurso y concluye que el fallo que se ataca se casa.
2° Sin nueva vista, se dicta la Sentencia de reemplazo.

34. ¿Cómo dicta la Corte Suprema la Sentencia de reemplazo?

Como si fuera la Corte de Apelaciones, resolviendo el asunto controvertido:
a. Dándole una correcta aplicación al derecho.
b. Manteniendo las consideraciones de hecho de la Sentencia casada, salvo que el Recurso también ha constatado infracción a las leyes reguladoras de la prueba y puede entrar a determinar nuevos hechos sobre la base de una nueva ponderación.

35. ¿Cuándo se permite a la Corte Suprema casar de Oficio? Art. 785 inc. 2° CPC.

Cuando desestimado que sea un Recurso de Casación en el Fondo por defectos en su formalización, advierte que existen infracciones de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo.

La Corte Suprema deberá hacer constar la situación detectada, las consideraciones y dictar la Sentencia de reemplazo.

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