RECURSO DE CASACIÓN
Casación etimológicamente
viene del latín “cassare” que significa anular o invalidar.
- Defina el Recurso de Casación.
Es un recurso extraordinario
que la ley sólo concede a la parte agraviada, con el objeto de obtener la anulación
o invalidación de ciertas resoluciones judiciales, en las situaciones
o casos expresamente dispuestas por la propia ley (art. 764 CPC).
- ¿Cuáles son sus características?
a.
Es un medio de impugnación de
resoluciones judiciales.
b.
Es un Recurso extraordinario, sólo procede respecto de determinadas resoluciones
judiciales y con causales expresa y taxativamente fijadas por el legislador.
c. Sólo
tiene por objeto la anulación de la
resolución que causa el agravio por haberse pronunciado con infracción de ley.
- ¿Cuáles son las principales
diferencias entre el Recurso de Apelación y Recurso de Casación?
Apelación
|
Casación
|
|
|
- ¿Qué tipos de Casación podemos encontrar? Art. 765 CPC.
1) Recurso de Casación Forma.
2) Recurso de Casación Fondo.
- ¿Cómo podemos diferenciar
de qué tipo de Recurso de Casación se trata?
La doctrina señala que
cualquiera sea la clase de Recurso de Casación, tiene una causal genérica de
procedencia, es una infracción de ley.
La infracción de ley puede
ser por diversos aspectos y dependiendo de ellos se estará en presencia de un
vicio formal o de fondo.
- ¿Qué tipos de infracción
de ley podemos encontrar?
a) La Sentencia se dictó
con omisión a sus requisitos formales (Forma).
b) Pronunciada resolución que
pone término al juicio, pero en la tramitación, ha incurrido en un vicio de
procedimiento de tal gravedad que lo resuelto debe ser invalidado (Forma).
c) La Sentencia se emitió
con infracción de ley e influye sustancialmente en su parte dispositiva
(Fondo).
RECURSO
DE CASACIÓN EN LA FORMA
- ¿Qué es el Recurso de Casación
en la Forma?
Es un medio de
impugnación que la ley otorga a la parte agraviada con una sentencia definitiva
o interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación y,
excepcionalmente, contra la sentencia interlocutoria dictada en 2° instancia
sin previo emplazamiento o sin señalar día para la vista de la causa.
- ¿Cuál es el objetivo de
este Recurso?
· La anulación de
la resolución, para asegurar un debido proceso.
· Es uno de los medios
instituidos para hacer valer la nulidad procesal; tiene por objeto la nulidad
de ciertos y determinados actos jurídicos procesales.
- ¿Cuáles son las características
propias del Recurso de Casación en la Forma?
1.- Medio de
impugnación de determinados actos procesales (decisión: sentencia
definitiva y ciertas interlocutorias).
2.- Sólo lo puede deducir
la parte agraviada.
3.- Tiene por objeto anular
la Sentencia en los casos determinados por la ley.
4.- Se interpone ante
el tribunal que dictó la resolución o tribunal a-quo.
5.- El conocimiento y fallo es
del tribunal superior jerárquico, ad-quem.
6.- No constituye
instancia, no se revisan las cuestiones de hecho y derecho, planteadas
en el transcurso.
7.- Derecho estricto.
- ¿Qué significa que sea de
Derecho estricto?
a) Disposiciones son de
interpretación restrictiva, no pueden aplicarse por extensión o analogía a
situaciones no previstas en la ley.
b) Interposición y tramitación
con formalidades, bajo la sanción de no dar curso a su tramitación.
c) Decisión o fallo del Recurso,
sólo puede recaer en los aspectos tratados en su presentación.
- ¿Qué hace el tribunal una
vez deducido el Recurso de Casación en la Forma?
Revisa los vicios denunciados
y si estos son de aquellos que el legislador contempla como sustento del mismo.
Son ajenas al problema las cuestiones de hecho y de derecho que las partes
hubiesen planteado en el juicio.
- ¿Qué resoluciones son
susceptibles a este recurso?
Art. 766 inc. 1
CPC, este recurso sólo procede en materia
civil:
1) Regla
general: Sentencia Definitiva de 1° y 2° instancia.
2) Excepción: Sentencia
Interlocutoria:
a. Ponen
término al juicio.
b. Hacen
imposible su continuación, en única, 1° o 2° instancia.
c. Pronunciadas
en 2° instancia sin previo emplazamiento o sin señalar día para la vista de la
causa.
3) Sentencia
que se dictan en juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales; excepción: son
las concernientes a la constitución de las juntas electorales y las
reclamaciones de los avalúos de bienes.
4) En
los casos que contemplen las leyes.
- ¿Cuáles son las causales
que lo hacen procedente?
Las contempladas taxativamente
en el Art. 768 CPC.
- Dependiendo de la
naturaleza de la resolución, ¿en qué causal de sustenta cada resolución?
a. Sentencia
Definitiva: 9 causales.
b. Sentencia
Interlocutoria: todas, excepto la n° 5.
c. Sentencia
Interlocutoria de 2° instancia: situaciones del art. 766 inc.
1° CPC. (No pone término al juicio o hace imposible su continuación,
sólo se puede sustentar el Recurso de Casación en la Forma).
d. SD
de juicios especiales: n° 1 al 8; también n° 5 cuando la Sentencia ha
omitido la decisión.
- ¿Cómo se clasifican las
causales del Recurso de Casación en la Forma?
a. Vicios
en el pronunciamiento del fallo, 1º a 8º.
b. Vicios
en el trascurso del juicio, 9º.
- Análisis general de cada
una de las causales del Recurso de Casación en la Forma:
© Nº
1.- 2 situaciones:
a) Incompetencia
del tribunal, la ley no distingue, se refiere a la incompetencia absoluta
y relativa.
b) Tribunal
integrado en contravención a la ley; sólo Sentencias dictadas por
tribunales colegiados, ya que en estos se dan reglas de integración.
© Nº
2.- 3 situaciones:
a) Sentencia
dictada por un juez o su concurrencia, que está legalmente implicado.
b) Sentencia
dictada por un juez o su concurrencia, cuya recusación este
pendiente (declarada bastante).
c) Fallo
dictado por un juez o su concurrencia, cuya recusación fue declarada por
tribunal competente.
© Nº
3. 4 situaciones:
a) S
acordada en un tribunal colegiado por un n° menor de votos que
el exigido por la ley (normas de los acuerdos, Código Orgánico de Tribunales).
b) S
pronunciada por un n° menor de jueces que el exigido por la ley.
c) S
dictada con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa.
d) S
dictada sin la concurrencia de jueces que hayan asistido a la vista de la
causa.
© Nº
4. 2 situaciones:
a) S
otorgue más de lo pedido.
b) S
se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal
a. ¿Qué
norma tenemos que tener presente en cuanto a esta causal?
Art. 160 CPC. Las
Sentencias se deben pronunciar conforme al mérito del proceso, sin
que puedan extenderse a puntos no sometidos al juicio.
La doctrina: Principio
de congruencia de la Sentencia: Principio normativo del proceso, dirigido a
delimitar las facultades decisorias del tribunal entre lo controvertido y lo
resuelto.
b. ¿En
qué consiste esta congruencia? y ¿a qué aspectos se refiere?
Consiste en que exista identidad en
el transcurso del juicio y la decisión, en:
A) Sujetos.
B) Objeto material.
C) Causa.
D) Peticiones concretas.
c. ¿Cuándo
una Sentencia no es congruente?
1) Da más de lo pedido: Ultrapetita.
1) Da más de lo pedido: Ultrapetita.
2) Da menos de lo
pedido: Citrapetita o minuspetita.
3) Se extiende a puntos no
sometidos al conocimiento y decisión: extrapetita.
d. ¿Qué
causales se aplican en cada caso?
1) Ultrapetita
y extrapetita: materia de Recurso de Casación en la Forma, n° 4.
Excepción: cuando
la ley permite actuar al tribunal de oficio, como con la nulidad absoluta.
2) Minuspetita
o citrapetita: n° 5 en relación al art. 170 CPC.
© Nº
5º: Sentencia pronunciada con omisión a cualquiera de los
requisitos, art. 170 CPC.
a. ¿Contra qué
procede esta causal?
- Sólo Sentencia Definitiva:
Omita requisitos art. 170 CPC. (no por omisiones de
fundamentos como en las consideraciones de hecho y de derecho).
b. ¿Qué debemos
tener presente en cuanto a las consideraciones?
La doctrina y jurisprudencia
estima que estamos en presencia de omisión de fundamentos cuando:
a.- Existe una omisión
material de razonamientos o consideraciones.
b.- Las consideraciones
son contradictorias, unas con otras se colisionan o destruyen y se estima
que faltan.
c.- Las consideraciones no
guardan correspondencia o relación con su parte dispositiva.
c. ¿Qué problema
ha generado el n°5?
Cuando los requisitos omitidos
están en las Sentencias dictadas por árbitros arbitradores (art.
640 Requisitos de la Sentencia) y las pronunciadas en asuntos
no contenciosos (art. 826 Requisitos de la Sentencia).
La jurisprudencia ha sostenido
que no obstante que el art. 768 se refiere sólo a Sentencias
dictadas conforme al art. 170, para los efectos del Recurso de Casación
en la Forma deben entenderse como equivalentes los art. 640 y 826 CPC.
© Nº
6: Cosa juzgada.
a. ¿Qué presupuestos procesales se deben cumplir
para que proceda?
A) La Sentencia que se cuestiona y pretende anular se haya dictado contra otra S de autoridad o sea exista cosa juzgada anterior.
A) La Sentencia que se cuestiona y pretende anular se haya dictado contra otra S de autoridad o sea exista cosa juzgada anterior.
B) Que la cosa juzgada se hubiese alegado oportunamente en el
juicio.
© Nº
7º: Decisiones contradictorias, para opere es necesario que el
fallo contenga 2 o más decisiones que se contrapongan la una a la otra
(incompatibles y que no puedan cumplirse simultáneamente).
a. En relación a
lo anterior, ¿dónde deben estar contenidas estas resoluciones contradictorias?
Sólo en la parte resolutiva
del fallo y no en sus considerandos o razonamientos.
b. ¿Cuáles son los
casos de excepción, según la doctrina? ¿Cuándo se acepta que este Recurso se
funde en esta causal aunque las contradicciones estén en sus fundamentos?
Cuando los
razonamientos:
a. Constituyan
la base de la resolución y formen con ella un solo todo.
b. Forme
parte integrante de la parte dispositiva de la Sentencia.
c. Estén
íntimamente ligados a la parte dispositiva de la resolución, que la Sentencia
pierda sentido si se prescinde de estas fundamentaciones.
© Nº
8: Sentencia pronunciada en Apelación legalmente declarada desierta,
prescrita y desistida.
© Nº
9.- 2 situaciones:
A) Omisión
de un trámite declarado esencial por la ley.
B) Omisión
de cualquier otro requisito que la ley prevenga que si falta hay nulidad.
a. ¿Qué se debe
considerar para deducir esta causal?
El recurrente debe señalar
expresamente cual es el trámite esencial omitido y el fundamento
legal que lo sustenta.
TRAMITES EN UNICA
Y 1° INSTANCIA (art. 795 CPC)
- ¿Cuáles son los trámites
declarados esenciales por la ley?
A.-
EMPLAZAMIENTO.
1) ¿En qué principio
se sustenta el emplazamiento?
Bilateralidad de
la audiencia, poner en conocimiento la existencia de un juicio
para que hagan valer sus derechos y defensas en tiempo y en forma.
2) ¿Qué comprende
este emplazamiento?
a. La
notificación de la demanda en forma legal.
b. Transcurso
del plazo para contestarla.
3) ¿Qué
consecuencia tiene su omisión?
Si no se ha efectuado en forma
legal, puede dar curso a un Recurso de Casación en la Forma. Cuando no se ha
notificado legalmente o no se respetó el término para contestarla.
B.- LLAMADO
A CONCILIACION.
1) ¿Qué es la
conciliación?
Equivalente jurisdiccional
encaminado a obtener que los litigantes pongan término al conflicto.
Desde la reforma introducida
(1994) por la ley N° 19.334, constituye un trámite obligatorio luego de la
etapa de discusión, salvo que la propia ley lo hubiese excluido: juicio de
hacienda o de interés del Fisco, ej. Juicios previsionales.
C.-
CAUSA A PRUEBA.
1) ¿Cuándo no
corresponde recibir la causa a prueba?
Art. 313 CPC.
a. El
demandado se allana a la demanda o cuando no la contradiga, ya
que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
b. Las
partes renuncian a ella.
2) ¿Qué ocurre si
el tribunal debiendo, no recibe la causa a prueba?
Si existen hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos y no da curso, se expone Recurso
de Casación en la Forma.
D.-
DILIGENCIAS PROBATORIAS.
1) ¿Cuándo la
omisión de las diligencias probatorias puede causar indefensión?
Cuando alguna de las partes ha
requerido la práctica de alguna probanza y el tribunal se ha negado a recibir y
lo deje al recurrente en la indefensión. La diligencia probatoria debe tener
influencia en el resultado del juicio.
E.-
AGREGACION DE LOS INSTRUMENTOS.
Es relevante que sean
presentados oportunamente, con citación o bajo apercibimiento legal respecto de
aquella parte contra la cual se presentan.
F.-
CITACION A ALGUNA DILIGENCIA DE PRUEBA.
1) ¿Qué se debe
tener presente en este punto?
Se deben cumplir ciertas
formalidades, art. 324 CPC:
a. Se
realice una vez que se ha dictado decreto judicial que la autorice.
b. Se
hubiese notificado a las partes.
2) ¿Qué no debemos
olvidar en cuanto a la práctica de la diligencia de prueba?
Sólo puede llevarse a efecto
una vez vencido el plazo de la citación, 3 días,
siempre y cuando no existiera oposición a su diligenciamiento, en este caso
puede realizarse una vez resuelta la oposición.
3) En cuanto a la
diligencia de prueba, ¿Cuándo estamos en presencia de una Casación?
a. Diligencia probatoria sin
orden previa del tribunal.
b. Decretada por el tribunal
la realización, no se notificó.
c. Diligencia de prueba, sin
ordenar la citación.
d. Diligencia se realiza antes
del vencimiento del plazo de los 3 días de la
citación.
G.-
CITACION A OIR SENTENCIA DEFINITIVA.
Principio procesal de la
bilateralidad de la audiencia, en cuanto a los efectos de la citación. Estas
modificaciones legales han pasado a ser trámite obligatorio en la mayoría de
los juicios.
TRAMITES EN 2°
INSTANCIA (art. 800 CPC).
- ¿Cuáles son los trámites
esenciales?
A.-
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES, antes que el superior conozca del Recurso.
El emplazamiento en 2°
instancia es un trámite complejo compuesto por el decreto dictado
por el tribunal a-quo que concede el Recurso y el plazo para comparecer en
2° instancia.
B.-
AGREGACION DE LOS INSTRUMENTOS.
Tener presente que deben ser
presentados oportunamente, con citación o bajo el apercibimiento legal.
C.-
CITACION A OIR SENTENCIA DEFINITIVA.
Equivale a los de la vista
de la causa o sea son trámites complejos.
1) ¿Qué tramites
están presentes?
a. Notificación
del decreto de autos en relación.
b. Fijación
de la causa en Tabla.
c. Anuncio
de la causa.
d. La
vista.
D.-
FIJACION CAUSA EN TABLA, para su vista en los tribunales colegiados Art. 163
CPC.
E.-
INDICADOS en los n° 3, 4 y 6 del art. 795, caso de haberse aplicado lo
dispuesto Art. 207 CPC.
a. Se ha recibido la causa a
prueba en 2° instancia o fue procedente recibirla y no se hizo.
b. No se aceptó la práctica de
diligencia probatoria cuya omisión puede producir indefensión.
c. Se ha omitido la
notificación y citación para la realización de alguna practica probatoria.
F. PREPARACION DEL RECURSO
- ¿En qué consiste?
Que la parte que lo deduce
hubiese reclamado la falta a tiempo, en todos sus grados y por todos los medios
o recursos legales (art. 769 CPC).
Ej. Un
problema de incompetencia, debe ser alegada como excepción dilatoria,
desestimada que sea, pedir Recurso de Reposición y Recurso de Apelación
subsidiaria, si la Apelación no es otorgada deducir Recurso de Hecho. La única
excepción de este Recurso, es el Recurso de Queja, es un recurso disciplinario.
1) ¿Cuál es la
razón de este requisito?
a. Evitar
que una parte, conociendo la existencia de un vicio procesal susceptible de
anular el proceso, lo deje transcurrir sin alegarlo y lo haga al final, vía Casación,
cuando el pleito se resuelve en su contra.
b. La
certeza jurídica que el juicio transcurre por etapas, las que van precluyendo y
la concurrencia de algún vicio debe ser resuelto por el mismo tribunal que está
conociendo del asunto.
2) ¿Qué sanción
tiene no preparar el Recurso de Casación en la Forma?
No es admitido a tramitación.
3) ¿Cuáles son las
excepciones? ¿Cuándo acepta el tribunal que falte la preparación? Art. 769 CPC.
1) Ley no contempla Recurso
alguno susceptible contra la resolución en que se ha cometido el vicio.
2) El vicio ha tenido
lugar en el pronunciamiento de la Sentencia que se ataca.
3) La falta ha llegado a
conocimiento de la parte después de pronunciada la Sentencia.
4) En caso de una Sentencia de
2° instancia, cuando la de 1° instancia haya contenido vicios de ultrapetita,
cosa juzgada o decisiones contradictorias, sin que la parte los haya
cuestionado y el fallo de 2° grado los repite.
G. INTERPOSICION
DEL RECURSO.
- ¿Quién lo interpone?
Art. 771
CPC. La parte agraviada.
1)
¿Quiénes son
considerados parte?
Todo aquel que ha intervenido
en el juicio y a quienes les afectan sus resultados. Se entienden por parte las
directas y los 3°, art. 24 CPC, las resoluciones producen
respecto de 3° los mismos efectos que respecto de las partes principales.
2) Si son
agraviadas, según la doctrina, ¿Qué condiciones deben cumplir para alegar?
A) Sentencia lo
perjudique.
B) Vicio en
que se funda la causal le afecte.
C) Perjuicio sufrido sea sólo
reparable con la invalidación del fallo y cuando este vicio afecte la
parte dispositiva del mismo (art. 768 inc. penúltimo CPC).
TRIBUNAL QUE
INTERVIENEN.
- ¿Dónde se interpone este
Recurso? ¿Qué tribunal interviene?
Tribunal que dictó la Sentencia
que se intenta invalidar, art. 771 CPC. Para que sea conocido
y fallado por el tribunal superior jerárquico.
PLAZO.
- ¿Cuál es el plazo para
deducirlo?
Hay que distinguir:
- S de única y 2° instancia, 15 días, desde que se notificó la
resolución impugnada.
- S de 1° instancia, 5 días, el mismo plazo que el de Apelación
y en caso de interponerse ambos Recursos, deben estar en el mismo
escrito (art. 770 CPC).
- Juicio de mínima cuantía, 5 días.
- ¿Qué ocurre si la
resolución es susceptible al Recurso de Casación en la Forma y en el
Fondo?
Ambos R deben ser formulados
en el mismo libelo.
FORMALIDADES DEL
ESCRITO. Art. 772.
- ¿Cuáles son las
formalidades que debe cumplir el escrito de Casación?
a. Formalidades propias
de toda presentación.
b. Mencionar expresamente
el vicio o la causal de nulidad.
c. Explicar la
manera en que el Recurso se encuentra
preparado.
d. Explicar las razones por
lo que es necesario que el Recurso prospere,
sustentado en que le provoca perjuicio sólo reparable con la invalidación del
fallo.
e. Petición concreta,
invalidación y que corresponde decidir.
f. Patrocinado por
abogado habilitado, no procurador del N°.
- ¿Qué debemos considerar
antes de interponerlo?
Art. 774 CPC.,
interpuesto que ha sido no puede hacerse en él variación de ningún género.
EFECTOS
PROCESALES.
- ¿Cuáles son los efectos
de su interposición?
Regla general: la
interposición del Recurso no suspende la ejecución del fallo, el tribunal a-quo
podrá continuar su tramitación hasta la completa ejecución de lo resuelto.
- ¿Cuál es la excepción?
a. Cuando
el cumplimiento del fallo atacado haga imposible la ejecución que se dicte en
caso de acogerse el Recurso.
Ej. S que declara la nulidad del matrimonio o permita
el matrimonio de 1 menor.
b. Según
algunos tratadistas, es la fianza de resultas.
FIANZA DE
RESULTAS.
- ¿En qué consiste la
fianza de resultas?
Permite que la parte vencida
exija que no se lleve a efecto la Sentencia en tanto la parte vencedora no
rinda fianza de resultas; caución calificada por el tribunal Art. 773
CPC.
Este derecho no
puede hacerse valer por el demandado en las Sentencia Definitiva que
digan relación con los juicios ejecutivos, posesorios, desahucio y de
alimentos.
- ¿Cuáles son las
formalidades para la petición de fianza de resultas?
a.
Realizar la petición conjuntamente con el Recurso de Casación, pero
mediante escrito separado.
b.
Se presenta ante el tribunal a-quo, que deberá emitir
pronunciamiento de plano respecto a la caución, fijará su monto.
c. El escrito en
que se pida la fianza de resulta y la resolución, se agregara al
ramo de compulsas o fotocopias del expediente que debe remitirse al tribunal
que debe conocer del cumplimiento del fallo.
d. Este tribunal
a-quo deberá conocer de cualquiera incidencia referida
a la fianza de resulta, como las que deriven con el otorgamiento y su
subsistencia.
- ¿Con qué se puede
sustituir una fianza de resultas?
Hipoteca y prenda suficiente. Art.
2337 inc. 2° CC,
65. RESUMEN DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA:
1.- El recurrente debe
ser parte en el juicio.
2.- La resolución
susceptible de ser cuestionada por este Recurso.
3.- El vicio en
que se sustenta la nulidad formal, debe estar en la propia ley como causal.
4.- El recurrente debe haber preparado
el Recurso.
5.- El vicio debe causar en la
parte que lo interpone un perjuicio reparable con la
invalidación del fallo y cuando tenga influencia sustancial en la parte
dispositiva de la Sentencia.
6.- El Recurso debe deducirse dentro
de plazo.
7.- El escrito que contiene el
Recurso debe cumplir con ciertas formalidades:
a. Exponer el vicio que se
denuncia.
b. Disposición legal que lo
hace procedente.
c. Exposición que relate como
el Recurso se encuentra preparado.
e. Mención expresa del abogado
que lo patrocina.
TRAMITACIÓN EN
TRIB. A-QUO
66. ¿Cómo se
tramita este Recurso en el tribunal a-quo?
Hay que distinguir
cada etapa:
A. EXAMEN DE
ADMISIBILIDAD
67. ¿Qué se revisa
para declararlo admisible? Art. 776 inc. 1 CPC.
a. Si se ha deducido en
tiempo.
b. Si ha sido patrocinado
por abogado habilitado.
c. En tribunal colegiado, la
revisión de admisibilidad será en cuenta.
68. ¿Qué ocurre si
no cumple con los presupuestos?
a. Será declarado inadmisible sin
más trámite (art. 778 CPC.).
b. En contra de la resolución,
sólo procede Recurso de Reposición fundado en error de hecho.
Ej.
Se contabilizaron días inhábiles.
69. ¿Qué ocurre si
es declarado admisible?
Ordena elevar los
antecedentes, señalando las piezas (fotocopias o
compulsas).
Hay que distinguir, ya que
puede ordenar:
1. Elevar
los autos originales: al tribunal ad-quem y mantendrá o
remitirá las compulsas al tribunal que debe conocer del cumplimiento del fallo.
2. Mantener
los autos: cuando el mismo tribunal ante el cual se deduce el Recurso
es el que está llamado a conocer del cumplimiento del fallo.
Ej.
Si se trata de Sentencia Definitiva de 1° instancia.
3. Devolver: cuando
el fallo debe ser practicado por un tribunal diferente a aquel ante el cual se
deduce el Recurso.
Ej.
Lo que ocurre con la Sentencia emitida por una Corte de Apelaciones, en razón
de un Recurso de Apelación.
B. CONFECCION DE
COMPULSAS O FOTOCOPIAS.
70. ¿Cuál es la
excepción a la confección de compulsas o fotocopias?
Cuando contra un fallo
de 1° grado, se hubiese deducido conjuntamente al Recurso de Casación
en la Forma un Recurso de Apelación, debe ser concedido en ambos
efectos.
71. ¿Cómo se
desestima la admisibilidad por causa de las compulsas? Art. 197 CPC.
Bajo el apercibimiento de
tener por desistido del Recurso si el recurrente no deja fondos suficientes
para las fotocopias o compulsas dentro de los 5 días siguientes a su
declaración de admisibilidad.
Esto no es así según doctrina
reiterada de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.
C. REMISION DEL EXPEDIENTE
AL AD-QUEM.
72. ¿Qué debemos
tener presente?
Confeccionadas las compulsas,
el a-quo remitirá los autos originales; la parte que dedujo el Recurso
deberá financiar el franqueo (correo), en caso que no lo realice la contraria
podrá pedir que se le aperciba a tenerse por no interpuesto el Recurso (art.
777 CPC.).
TRAMITACION EN
TRIB. ADQUEM.
A. INGRESO DE LOS
AUTOS.
73. ¿Qué deben
cumplir?
Recurso de Casación y el Recurso
de Apelación, art. 779 CPC, deben cumplir con los presupuestos
regulados en el art. 200, 202 y 211 CPC. En cuando
a la comparecencia de las partes, deserción y prescripción del Recurso.
74. ¿Qué hace el
secretario una vez ingresado el Recurso?
Certificar la data
de ingreso del expediente y le asignarle un n° de
ingreso o de rol.
75. ¿Qué ocurre en
caso de no comparecencia del recurrente?
Declara de oficio
la deserción, sin perjuicio que la parte contraria lo
requiera por su lado. La parte que le afecta podrá impugnar esta decisión por
la vía de un Recurso de Reposición sustentado en un error
de hecho.
Las partes tienen obligación
de comparecer ante el tribunal ad-quem dentro del mismo
plazo de comparecencia para continuar con la tramitación de la Casación.
B. EXAMEN DE
ADMISIBILIDAD
76. ¿Qué revisa
este tribunal?
Nuevo examen de
admisibilidad en cuenta, revisa:
a. Dedujo dentro
del plazo.
b. Patrocinado por abogado habilitado.
c. Resolución es procedente.
d. Menciona el vicio en
que se funda.
e. Menciona la ley o la causal.
f. Ha sido preparado (no
lo menciona el legislador); pero la experiencia ha establecido que en esta
etapa los juzgados ad-quem, emitan un pronunciamiento en este sentido.
77. ¿Qué ocurre si
lo estima inadmisible?
Lo declara sin lugar mediante
resolución fundada y ordena la devolución de los autos al a-quo.
78. ¿Qué recurso
procede contra esta resolución?
Recurso de Reposición dentro
de 3 días sustentado en un error de hecho.
79. ¿Cuál es la
excepción a esta regla?
Si el mismo tribunal ad-quem
lo desestima por defectos de formalización, pero por advertir vicios que hacen
procedente obrar de oficio, es decir puede casar de oficio la S en los casos
que la ley lo permite.
80. ¿Qué ocurre si
lo declara admisible?
Ordenará traer los autos en relación.
C. VISTA DEL RECURSO.
81. ¿Qué regla se
aplican en la vista del Recurso de Casación en la Forma?
Art. 783 CPC. Las
reglas establecidas para el Recurso de Apelación; es decir:
a. Colocación de la causa en
tabla.
b. El anuncio.
c. Suspensiones y acuerdo.
Se sujetan a las disposiciones
legales para la vista del Recurso de Apelación.
D. MODALIDADES
82. ¿Cuál es la
diferencia con el RA? ¿Qué ocurre con los alegatos?
a.
Los alegatos podrán extenderse ante la Corte Suprema hasta por
una hora en Recurso de Casación en la Forma y 2
horas por Recurso de Casación en la Fondo.
b.
Las partes hasta antes de verse el Recurso pueden presentar un escrito haciendo
observaciones que estimen procedente para la resolución del asunto, firmado por
abogado habilitado, no procurador del n°.
E. PRUEBA
83. ¿Cuándo
procede la prueba en el Recurso de Casación en la Forma?
Sólo cuando la causal invocada
requiera de prueba, que los hechos en que se sustenta la causal no consten en
el proceso; se abrirá un término probatorio especial y prudencial que no puede
exceder de 30 días.
F. FORMAS DE
CONCLUIR
84. ¿Cuáles son
las formas de concluir un Recurso de Casación en la Forma? ¿Cómo se clasifican?
Formas anómalas:
Directas:
1) Deserción del Recurso.
2) Desistimiento del Recurso.
3) Prescripción del Recurso.
Indirectos:
A) Desistimiento de la Demanda.
B) Medios de
auto-composición. Ej. Transacción, conciliación y avenimiento.
C) Abandono del procedimiento.
Forma directa:
Sentencia de Casación.
G. SENTENCIA DE
CASACION.
85. Refiérase a la
Sentencia de Casación. ¿Qué debemos tener presente? Art. 806 CPC.
a. Debe
ser expedida dentro de los 40 días siguientes a la vista
del recurso.
b. No
puede ser clasificada en ninguna de las que hemos estudiado, no es Sentencia
Definitiva, ni Sentencia Interlocutoria, menos un decreto providencia o
proveído.
86. ¿Por qué no es
una Sentencia Definitiva?
Porque no pone
término a ninguna instancia. Reviste una naturaleza especial, pues
el tribunal llamado a conocer del Recurso, tribunal ad-quem debe emitir un
pronunciamiento ya sea acogiendo o rechazando el Recurso. La
Sentencia de Casación contiene una parte expositiva, considerativa y
resolutiva.
87. ¿Qué
consecuencia produce el fallo que desestima el Recurso de Casación Formal?
Mantiene la resolución
atacada.
88. ¿En qué
situaciones el tribunal sabiendo que existe el vicio de casación, no anula el
fallo?
Cuando el Recurso de Casación
no es la única vía para reparar la situación, como ocurre:
A) El vicio alegado es la
falta de decisión de alguna acción o excepción invocada en tiempo y forma,
podrá ordenar que el tribunal inferior complete el fallo.
B) Estima que el
recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la
Sentencia o cuando el vicio alegado no influye sustancialmente en la parte
dispositiva de la Sentencia. La nulidad procesal no puede prosperar si no hay
perjuicio para alguna parte.
89. ¿Qué se debe considerar
para acoger el R?
- Que la causal alegada
sea legal.
- Hechos en que se sustenta la causal configuran
el vicio denunciado.
- Los hechos están probados o
constan en el proceso.
- En los antecedentes aparece de manifiesto
que la recurrente sufrió perjuicio reparable sólo
con la invalidación del fallo.
- Que el vicio haya influido sustancialmente
en la parte dispositiva del fallo.
90. ¿Qué ocurre si
se cumplen con estos presupuestos?
a. El
tribunal ad-quem acoge el Recurso.
b. Emite
un fallo que declara la nulidad del fallo cuestionado.
c.
Según el vicio acogido, dispondrá la dictación de un fallo de reemplazo o
la remisión del expediente al tribunal determinándole el estado procesal al
cual se retrotrae el proceso.
d. Si
se acoge por las causales, n° 1, 2, 3, 8 y 9 acoge el recurso de nulidad y
explicita el estado procesal en que quedan los autos.
1°: Incompetencia del tribunal
y tribunal Integrado en contravención a la ley.
2°: Juez implicado, declarado
bastante, declarada la recusación.
3°: n° de jueces no
corresponde.
8°: A declarada desierta,
prescrita o desistida.
9°: Omisión de un trámite
esencial u otro requisito que la ley considere que si falta hay nulidad.
e. El
juez o tribunal que dictó la Sentencia que se anula no podrá intervenir
nuevamente, por afectarle causal de inhabilidad, “haber emitido opinión previa
del asunto”.
f. Si
las causales son n°5 ultrapetita, n° 6 cosa juzgada y n° 7 contener decisiones
contradictorias.
El tribunal ad-quem dictará S
acogiendo el Recurso, declarando la nulidad y sin nueva vista. Separadamente
deberá dictar Sentencia de reemplazo, sustentado en el principio de
la economía procesal.
90. Recurso de Casación
deducido conjuntamente con el Recurso de Apelación. ¿Qué ocurre en este caso?
Contra del fallo de 1° grado,
proceden los dos Recursos.
Se verán conjuntamente, con
una sola vista y Sentencia para ambos Recursos. Art.
798 CPC.
- Sentencia acoge Recurso de Apelación,
deberá desechar Recurso de Casación.
- Sentencia acoge Recurso de Casación, tendrá
por no interpuesto Recurso de Apelación, ya que el Recurso de Casación
anula el fallo de 1° grado y perdió oportunidad la Apelación intentada.
91. Recurso de Casación
en la Forma deducido conjuntamente con un Recurso de Casación en el Fondo.
¿Cuándo se produce
y qué conlleva?
Sólo con la Sentencia dictada
por alguna Corte de Apelaciones, como tribunal de 2° grado en razón de un Recurso
de Apelación formulado en contra de un fallo de 1° instancia.
a. Se verán conjuntamente.
b. Deberá resolver: 1° la
petición de Casación Formal y 2° la de Fondo; si el tribunal ad-quem, acoge el
Recurso de nulidad Formal tendrá por no interpuesto el de Fondo.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE OFICIO
92. ¿En qué consiste?
Art. 775 CPC. Pueden los tribunal, conociendo por vía de Apelación,
consulta o Casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las Sentencia
cuando los antecedentes del Recurso manifiesten que adolecen de vicios que den
lugar a la Casación en la Forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados
que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los
vicios sobre los cuales deberán alegar.
93. ¿Qué es el Recurso de Casación en la Forma de oficio?
Facultad que el legislador ha otorgado a los tribunales superiores de
justicia, para invalidar alguna Sentencia cuando se encuentren conociendo algún
asunto, ya sea por medio de Apelación, consulta, Casación o de cualquier
incidencia y siempre que adviertan la presencia de algún vicio procesal grave
que permita anular un fallo.
94. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia del Recurso de Casación en la
Forma?
Para poder casar de
oficio, requiere:
a. El tribunal debe
estar conociendo del asunto que se va a casar, por vía de Apelación, consulta,
Consulta o incidencia.
b. El vicio de nulidad
formal, sólo puede ser de aquellos que dan pábulo al Recurso.
c. El vicio debe
aparecer de manifiesto en los antecedentes del Recurso.
d. En
el evento que en la vista del Recurso sea de Apelación, consulta, Casación o
incidencia, concurran abogados a estrados para alegarlo, el Ministro Presidente
deberá hacer presente la situación o vicio detectado e invitar a los letrados a
alegar.
RECURSO
DE CASACIÓN EN EL FONDO
Es un medio de impugnación
que tiende a invalidar ciertas resoluciones judiciales, cuando ellas se han
pronunciado con infracción de ley, siempre que dicha infracción de ley haya
influido sustancialmente en la parte dispositiva de la misma.
2. ¿Cuáles son sus características?
a.- Extraordinario;
b.- Recurso de Nulidad;
c.- Competencia
exclusiva Corte Suprema.
d.- Derecho estricto y
formalista.
e.- No constituye
instancia.
f.- Sólo lo puede
interponer la parte agraviada.
g.- Sólo en contra de
Sentencia Definitiva e Interlocutoria inapelables que pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación, siempre que hayan sido dictadas en 2° Instancia por una Corte de Apelaciones o por
algún tribunal arbitral de Derecho de 2° instancia que conozca de materias propias de 1
Corte de Apelaciones.
h.-
El tribunal ad-quem sólo puede conocer de la materia propuesta en el Recurso, salvo que
estime actuar de oficio (Casación en el Fondo de oficio).
3.
¿Qué significa que el Recurso de Casación en el Fondo no da lugar a una nueva instancia?
Quiere decir
que la Corte Suprema al entrar a conocer de un Recurso, no puede desconocer los hechos ya fijados por
los jueces de mérito, de fondo o de la
instancia, sólo puede revisar si a tales hechos se le ha dado la calificación
jurídica que corresponde.
Ej. Si se ha fijado por los jueces que
Juan ocupa la casa de Pedro, es una situación de hecho que no puede ser alterada
por la Corte. Pero la calificación jurídica: ocupación, arriendo, comodato o precario,
es la situación que ellos deben revisar.
La Corte
puede alterar los hechos fijados por los jueces de mérito, sólo cuando se hayan
transgredido, las leyes reguladoras de la prueba.
4. ¿Cuándo se
produce la infracción a las leyes reguladoras de la prueba?
A)
Se ha admitido para acreditar hechos o alguna
prueba no contemplada por la ley.
B)
Se haya desestimado alguna probanza que la
ley contempla.
C) Se haya
transgredido el valor de algún medio probatorio. Ej. Se dé más valor a una sobre otra y la Ley no lo considera así.
D) Se hubiese
alterado el onus-probandi.
5. ¿Cuándo procede Recurso de Casación en el Fondo? Art. 767 CPC.
Sólo tiene una causal de procedencia, la infracción de
ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo.
6.
¿Qué requisitos necesita para que prospere el Recurso?
a. Sentencia pronunciada con infracción de ley.
a. Sentencia pronunciada con infracción de ley.
b.
Que
la infracción de ley tenga influencia
sustancial en la parte dispositiva.
7. ¿Qué comprende
esta infracción de ley?
Por “Ley”, se comprende: la CPR., Leyes, Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Leyes, ley extranjera cuando la ley nacional la hace aplicable, ley del contrato y la costumbre cuando la ley se remite a ella. La infracción de ley que se denuncia por regla general sólo debe ser del campo sustantivo.
Por “Ley”, se comprende: la CPR., Leyes, Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Leyes, ley extranjera cuando la ley nacional la hace aplicable, ley del contrato y la costumbre cuando la ley se remite a ella. La infracción de ley que se denuncia por regla general sólo debe ser del campo sustantivo.
8.
En materia procesal, ¿Qué debemos considerar en cuanto a la infracción de ley?
Hay
que distinguir:
1°. Recurso de Casación en el Fondo nunca va a
prosperar si lo cuestionado como infracción de ley es o puede ser materia de un
Recurso de Nulidad Formal.
2°. Hay que distinguir
si las normas procesales son ordenatoria
litis o decisoria litis.
a.
Ordenatoria
litis:
aquellas que disponen el avance de un proceso.
Ej. Las que fijan plazos, estas nunca
pueden dar lugar al Recurso de Nulidad por razones de Fondo.
b.
Decisoria
litis:
aquellos preceptos que si bien son de carácter procesal y que son aplicados en el
caso, sirven de base para resolver el asunto controvertido.
Ej. Darse por configurada la litis
pendencia, cosa juzgada, prescripción.
c.
El otro asunto importante es la infracción a
las leyes reguladoras de la prueba, lo cual ya fue tratado.
9. ¿Cuáles son las
maneras en que la ley puede ser infringida por un fallo?
a.- Contraviniendo
texto expreso de ley.
b.- Interpretando
erróneamente la ley.
c.- Dándole una falsa
aplicación a la ley.
Ej. Aplicando una ley a un caso no regulado.
No se da aplicación a una ley que fue dictada para regular tales situaciones.
10. ¿Qué se entiende
por la influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo?
Cuando el fallo se ha
decidido de una manera distinta, motivado por un errónea aplicación de la ley.
TRAMITACIÓN.
11. ¿Qué tribunal intervienen en el
conocimiento del Recurso de Casación en el Fondo?
Recurso de Apelación y Recurso de Casación en el Fondo, intervienen dos tribunales:
a.
A-quo:
Corte de Apelaciones o Tribunal Arbitral de 2° instancia.
b. Ad-quem: Corte Suprema.
12. ¿Ante quién se interpone?
Tribunal que dictó
la Sentencia que se ataca.
13. ¿Cuál es el plazo para interponerlo?
Plazo fatal de 15 días, desde la notificación de dicha resolución.
14. ¿Qué formalidades se debe cumplir en el
escrito?
1° Los presupuestos
comunes a todo escrito.
2° Art. 772 CPC., debe expresar:
1)
En qué consisten los errores de derecho de que
adolece la Sentencia.
2) De qué
modo esos errores de derecho, influyen en la parte dispositiva.
2)
Patrocinado por abogado habilitado, no por Procurador
del Número.
15. En relación a lo anterior, ¿Qué es
necesario precisar según la norma?
Art. 774 CPC. El escrito se debe bastar por sí mismo, con posterioridad no se puede hacer variación de ningún género.
16. ¿Cómo se deduce el Recurso de Casación en el Fondo y en la
Forma juntos?
a.
Ambos en un mismo escrito.
b.
La petición principal será de casar en la Forma y
al 1° Otrosí, la petición de casar en el
Fondo.
c.
Ambos con el patrocinio de abogado habilitado,
no Procurador del Número, constancia que por lo general constará en el 2° Otrosí del
escrito en que se formulan estos dos Recurso.
17. ¿Cuáles son los efectos procesales con
la interposición del Recurso? Art.
773 CPC.
No suspende la
ejecución del fallo que se ataca; el tribunal de la instancia podrá continuar con
la ejecución de lo decidido, dos excepciones:
A) Su cumplimiento haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el Recurso.
A) Su cumplimiento haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el Recurso.
B) Petición
de la parte vencida de que no se lleve a efecto la Sentencia mientras no rinda fianza
de resultas la otra parte.
TRAMITACIÓN TRIBUNAL A-QUO
18. ¿Cómo se tramita el Recurso ante este tribunal?
A. EXAMEN DE
ADMISIBILIDAD. Art. 776 inc.
1 CPC.
El tribunal A-quo
deducido que ha sido 1 Recurso de Casación, revisa:
a. Si se dedujo a tiempo.
b. Si se encuentra patrocinado por abogado.
19. ¿Qué ocurre si no cumple con los
presupuestos? Art. 778 CPC.
Será
declarado inadmisible, sin más trámite.
20. ¿Qué ocurre si es declarado admisible? Art.
778 inc. 2° CPC.
El recurrente deberá cumplir con los presupuestos dispuestos, Art. 197 CPC.
a. Confección
de compulsas o fotocopias.
b. Fondos
suficientes.
c. Remisión
del expediente al Ad-quem.
TRAMITACION TRIB. AD-QUEM
21. Explique, ¿en qué consiste la
tramitación del Recurso ante el tribunal Ad-quem?
1).
Corte Suprema: conoce y dicta resolución.
2).
Ante el tribunal Ad-quem, se cumplen las mismas formalidades de tramitación que el
Recurso de Casación en la Forma.
A. EXAMEN DE
ADMISIBILIDAD.
22. ¿Cuáles son las diferencias? Art. 782
CPC.
En el examen
de admisibilidad:
a.
El Tribunal procederá a revisar si la resolución
es susceptible del Recurso.
b.
Si se dedujo dentro de plazo.
c.
Patrocinado por abogado.
d.
Si el libelo expresa los errores de derecho.
e. Señalando cómo esos errores de derecho han influido
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
23. ¿Qué ocurre si la Corte Suprema estima que no
cumple con los presupuestos?
Lo declara
inadmisible.
24. ¿Qué procede contra esta resolución?
Recurso de Reposición sustentada
en error de hecho. La Corte puede ordenar traer los autos en relación para entrar a
conocer un posible vicio de Casación de Oficio, por motivos de Fondo.
25. ¿Qué debe realizar la Corte si lo
declara admisible?
Ordenará traer
los autos en relación para entrar a conocer el problema.
26. ¿Por qué puede declararlo inadmisible?
Puede ser
desestimado en el pronunciamiento de la admisibilidad, por adolecer de
manifiesta falta de fundamento.
27. ¿Cuándo es considerado con manifiesta
falta de fundamento? Art. 782 inc. 2° CPC.
Cuando en opinión unánime de los integrantes de
la Sala, consideran que adolece de manifiesta falta de fundamento.
La resolución
que disponga el rechazo, deberá ser someramente fundada y en contra procederá
el Recurso de Reposición, que ser fundado y deducido dentro del 3
días.
B. VISTA DEL
R.
28. ¿Qué reglas se deben considerar para la
vista del Recurso?
Regla general: Sea visto por alguna
de las Salas que componen la Corte Suprema.
Excepción: Ser conocido por el
Tribunal Pleno, cuando ha sido solicitado por cualquiera de las partes.
29. ¿En qué situaciones puede conocer el
pleno?
Art. 780 CPC.
a. Sustentada en que la Corte Suprema, en fallos
diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia del Recurso.
Las diversas
interpretaciones por una misma sala especializada en aspectos de derecho o de Fondo, podría provocar confusión y las partes pueden
pedir que sea resuelto por Tribunal Pleno.
La petición debe
ser resuelta en la Corte Suprema que está conociendo la admisibilidad.
30. ¿Cuáles son los aspectos propios de la
tramitación y vista del Recurso de Casación en el Fondo?
a.
Los mismos trámites o presupuestos dispuestos
para el Recurso de Apelación.
b.
Con las siguientes modificaciones:
1)
Las partes pueden presentar informes en derecho hasta antes de la Vista del Recurso.
2)
Pueden presentar escrito haciendo
observaciones para una adecuado pronunciamiento del asunto.
3)
Suscrito por abogado habilitado, no Procurador
del Número.
4) Los abogados en estrados sólo pueden alegar
aspectos de derecho que sustentan su petición de Casación y la duración de su exposición no
puede extenderse más allá de 2 horas.
5)
La Corte Suprema tiene un plazo de 40 días para fallar el Recuso.
31. ¿Cuáles son las formas en que puede
concluir 1 Recurso de Casación en el Fondo? ¿Cómo se clasifican?
- Formas
anómalas:
- Directas:
Deserción, desistimiento y prescripción del Recurso.
- Indirectas: Desistimiento de la Demanda; medios de auto-composición (transacción, conciliación y avenimiento); y Abandono del procedimiento.
- Forma
directa:
Sentencia de Casación.
C.
SENTENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
32. Refiérase a la Sentencia del Recurso de Casación en el Fondo.
- La Corte Suprema deberá emitir pronunciamiento y el fallo puede, acogerlo o
desestimarlo.
- El fallo
que rechaza el Recurso, al igual que toda Sentencia contendrá una parte expositiva, considerativa y resolutiva.
- Sentencia que acoge el Recurso, cumpliendo los tres presupuestos de todo fallo:
a.
Parte considerativa: deberá explicar la infracción
de ley que se ha cometido.
b.
Manera en que se cometió tal infracción de
ley.
c.
Como influye en la parte dispositiva del
fallo que se va a anular.
33. ¿Por qué debe dictar la Corte Suprema dos Sentencias?
1° La Sentencia que resuelve el Recurso y concluye que el
fallo que se ataca se casa.
2° Sin nueva
vista, se dicta la Sentencia de reemplazo.
34. ¿Cómo dicta la Corte Suprema la Sentencia de reemplazo?
Como si fuera
la Corte de Apelaciones, resolviendo el asunto controvertido:
a. Dándole una
correcta aplicación al derecho.
b. Manteniendo
las consideraciones de hecho de la Sentencia casada, salvo que el Recurso también ha constatado
infracción a las leyes reguladoras de la prueba y puede entrar a determinar
nuevos hechos sobre la base de una nueva ponderación.
35. ¿Cuándo se permite a la Corte Suprema casar de
Oficio? Art. 785 inc. 2° CPC.
Cuando desestimado
que sea un Recurso de Casación en el Fondo por defectos en su formalización, advierte que existen
infracciones de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo.
La Corte Suprema deberá
hacer constar la situación detectada, las consideraciones y dictar la Sentencia de
reemplazo.
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