RESUMEN. Acto Jurídico


ACTO JURIDICO

Y     ACTO JURIDICO: toda declaración de voluntad destinada a producir un efecto jurídico que puede consistir en la creación, modificación, conservación o extinción de un derecho.

CLASIFICACIÓN:  
A. Unilateral o bilateral.
B. Gratuito u Oneroso.
C. Conmutativo o aleatorio.
D. Principal o accesorio.
E. Consensual, real o solemne.
F. Patrimonial o extrapatrimonial.
G. Dar, hacer o no hacer.
H. Género o especie o cuerpo cierto.
I. Puro y simple o sujeto a modalidad.
J. Civil o natural.

Y      ELEMENTOS (Art. 1444):
1. ESENCIA: aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto o degenera en otro contrato diferente.
Ej.
A.   Comunes: voluntad.
B.   Especiales: cosa y el precio.

2. NATURALEZA: las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clausula especial.
Ej. Condición Resolutoria Tácita, Saneamiento evicción, Saneamiento vicios redhibitorios.

3. ACCIDENTALES: aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Ej. Plazo, modo, condición y representación.

Y  REQUISITOS ACTO JURIDICO:
1.    EXISTENCIA.
1.    Voluntad.
2.    Objeto.
3.    Causa.
4.    Solemnidades.

2.    VALIDEZ.
1.    Voluntad exenta de vicios.
2.    Capacidad legal o de ejercicio.
3.    Objeto lícito.
4.    Causa lícita.

EXISTENCIA
1
Y      VOLUNTAD: aptitud o facultad humana, manifestada con discernimiento, intención y libertad para hacer algo u obrar de manera determinado.

REQUISITOS:
1.    Seria.
2.    Sana.
3.    Manifiesta.
A.   Expresa.
B.   Tácita. Acto de heredero. Remisión tacita:
Ej. 1. Acreedor perdona una deuda. 2. Enajenación cosas legadas.
C.   Silencio. Ley se remite a él.
Ej. Tacita reconducción arriendo. Persona gestiona negocios, mandato. 40 días para aceptar o repudiar la herencia.

Y      CONSENTIMIENTO (adquiere este nombre al tratarse de un ACTO JURIDICO BILATERAL): concurso real de voluntades o acuerdo de voluntades de 2 o más.

ETAPAS:
1.    Tratativas preliminares: aceptación – oferta.
2.    Periodo precontractual: oferta – aceptación.
3.    Periodo contractual: aceptación indefinida.

Y      REQUISITOS CONSENTIMIENTO:
1.    OFERTA: Acto jurídico unilateral en virtud del cual una persona propone a otra la celebración de un contrato y para que quede perfecto, basta con que el destinatario acepte.

REQUISITOS:
1.    Seria.
2.    Completa.
3.    Dirigida a un destinatario.

EXTINCION:
1.    Retractación del oferente.
2.    Muerte del oferente.
3.    Incapacidad legal sobreviniente del oferente.
4.    Quiebra.
5.    Plazo.

2.    ACEPTACION: Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato y para que quede perfecto, basta con que el destinatario acepte.

REQUISITOS:
1.    Darse tiempo útil.
2.    Pura y simple.
3.    Tener los requisitos de existencia y validez.

RESPONSABILIDAD. CASOS.
  1. Retractación intempestiva del oferente.
  2. Falta de notificación legal al destinatario.

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Y      OBJETO: Es la prestación, esto es, la cosa que debe darse o entregarse o el hecho que debe ejercerse o no ejercerse.

DISTINGUIR:
  1. Acto Jurídico: crear, modificar o extinguir un derecho.
  2. Contrato: dar, hacer o no hacer.

REQUISITOS:
  1. Posible: jurídica y principalmente posible.
  2. Determinado o determinable: A lo menos en el género.
  3. Licito.
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Y      CAUSA (Art. 1467 inc. 2°): se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato.

REQUISITOS:
  1. Real.
  2. Licita.
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Y      FORMALIDADES: son ciertos requisitos que dicen relación con la forma o aspecto externo del acto jurídico, requeridos por la ley por motivos diversos y cuya omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.

CLASES:
1. PROPIAMENTE TALES O SOLEMNES: son los requisitos externos que exige la ley, para la celebración de ciertos actos jurídicos, siendo el único medio a través del cual el autor y las partes pueden manifestar su voluntad.

2. HABILITANTES: son los requisitos exigidos por la ley para completar la voluntad de un incapaz o para protegerlo.

3. POR VI DE PRUEBA: son aquellas que la ley exige para acreditar un acto no solemne requiriendo un documento de modo que, sin él, aun cuando el acto es plenamente valido, no puede probarse por testigos.

4. POR VIA DE PUBLICIDAD: son aquellos que tienen por objeto proteger a los terceros que puedan verse alcanzados por los efectos del acto jurídico.

A.   Simple noticia: Indemnización de Perjuicios.
B.   Omitió publicidad: Inoponibilidad, ineficacia a 3°.

                          VALIDEZ
                                1

VOLUNTAD EXENTA VICIOS:
1. ERROR: ignorancia o concepto equivocado de la realidad.

CLASES:
1. Derecho. Art. 1452 CC.
2. Hecho:
A. Esencial: Innegocio – incorpore.
B. Sustancial.
C. Accidental.
D. En cuanto a la persona.

2.            FUERZA: consiste en la coacción física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para obligarla a consentir en un acto jurídico determinado.

REQUISITOS:
1.    Grave.
2.    Injusto.
3.    Actual.
4.    Determinante.

3.  DOLO (Art. 44 inc. Final): consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

CLASIFICACION:
1.    Bueno – malo.
2.    Positivo – negativo.
3.    Principal – accesorio.

REQUISITOS:
1.    Principal o determinante.
2.    Provenir de la contraparte.

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Y      CAPACIDAD LEGAL O DE EJERCICIO (Art. 1445 inc.3°): la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra.

INCAPACIDAD (Art. 1447 CC.)
  1. ABSOLUTOS:
A.   Demente.
B.   Sordo o sordomudo.
C.   Impúber.

  1. RELATIVOS:
A.   Menor adulto.
B.   Disipador declarado interdicto.

  1. ESPECIAL:
A.   Personas capaces pero que para la celebración de ciertos y determinados actos jurídicos, se encuentran impedidos de celebrar o ejecutar.
Ej. Compraventa entre cónyuges no separados legalmente.

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Y      OBJETO LÍCITO: todo lo que no es contrario a la ley, el orden público y las buenas costumbres (Art. 1467 inc. 2° Objeto Ilícito).

CASOS OBJETO ILICITO (Art. 1462-1466 CC.):
  1. Todo lo contrario, Derecho Público chileno.
  2. Pacto sucesión a una persona viva.
  3. Casos de enajenación del art. 1464 CC.
A.   Cosas que no están en el comercio.
B.   Derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
C.   Cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez autorice o acreedor consienta.
D.   Especies cuya propiedad se litiga, sin permiso juez.
  1. Lo contrario a la Ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.

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Y      CAUSA LÍCITA: aquella permitida por la ley y no contraria a las buenas costumbres o al orden público (CI Art. 1467 inc. 2° CC).

TEORIAS:
  1. Doctrina tradicional o clásica: emana de los contratos, ¿Por qué el contratante asumió la obligación? Respuesta = causa.

  1. Doctrina italiana: causa contrato es la función económica social, negocio.

  1. Doctrina del móvil o motivo determinante: criterio subjetivo, motivo impulso a celebrar.

  1. Doctrina anticausalista: Planiol, critica la teoría clásica, la tradicional es inútil.

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