CONTRATOS REALES Y DE GARANTÍA
CONTRATOS
REALES (Art. 1443 CC.): el contrato es real cuando, para que
sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere…
Crítica:
definición incompleta, también por la entrega.
CLASIFICACIÓN:
1. COMODATO O PRÉSTAMO DE USO.
COMODATO
O PRÉSTAMO DE USO
COMODATO (Art. 2174 CC.): es
un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la
misma especie después de terminado el uso.
Critica: No
se perfecciona por la tradición.
CARACTERÍSTICAS:
1. Real (mal empleada la expresión
tradición).
2. Gratuito
(esencia).
3. Unilateral
(solo obliga el comodatario).
4. Titulo mera tenencia.
COSAS
OBJETO:
1. Cualquier
cosa.
2. No
Derechos personales.
PRUEBA
(Excepción).
Se puede probar por testigos
cualquiera sea el valor.
OBLIGACIONES
DEL COMODATARIO.
1.
Conservar la cosa (culpa levísima).
2.
Usar términos convenidos o según uso
ordinario.
No
responde deterioros:
a. Naturaleza
de la cosa.
b. Uso
legítimo.
c. Caso
fortuito:
Si
responde:
1. Uso
indebido o mora restituir.
2. Por
culpa suya.
3. Estado
necesidad.
4. Expresamente
hace responsable.
No
responde:
1. Mala
calidad o mal estado de la cosa.
2. Hecho
de la naturaleza, acto del hombre o autoridad.
3. Restituir.
1. Vencido
el plazo.
2. Verificado
el uso.
Anticipadamente.
1. Muere
el comodatario.
2. Necesidad
imprevista y urgente.
3. Terminado
o sin lugar el servicio.
4. Uso
indebido.
DERECHO
REAL DE RETENCIÓN:
1. Han
surgido obligaciones, pagos o indemnizaciones.
2. Incapacidad
legal sobreviniente del comodatario.
3. Embargado
por decreto judicial y el comodatario es nombrado secuestre o depositario.
4. Si
es arma ofensiva o tiene un uso criminal.
5. Descubre
que la cosa es suya.
OBLIGACIÓN
DE INDEMNIZAR:
1. Expensas conservativas:
A. No
hay sido ordinarias de conservación.
B. Son
necesarias y urgentes.
2. Mala calidad o condición del objeto.
A. De
tal naturaleza que ocasionan perjuicio.
B. Conocida
y no declarada por el comodante.
C. Comodatario
no haya podido con mediado cuidado conocerla.
PROCEDE:
1. MUEBLE: garantía general.
2. INMUEBLE:
garantía hipotecaria.
VARIOS
COMODATARIOS:
1. REGLA GENERAL:
mancomunión (cada uno se obliga a su parte o cuota).
2. SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES (se
exige total de la deuda). Fuente sea:
Convención, testamento y ley.
Y COMODATO PRECARIO (Art. 2194 CC.): el
comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de
pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
CIRCUNSTANCIA:
1. Sin
fijar plazo.
2. Sin
uso determinado.
SITUACIÓN
EXCEPCIONAL:
1. Carácter
débil del derecho del comodatario.
2. Sin
determinar uso y sin plazo de restitución.
PRECARISTA:
1. Por
mera tolerancia o ignorancia del dueño.
2. Sin
título.
DUEÑO
DEBE:
1. Acreditar
que posee título suscrito Conservador de Bienes Raíces (posesión y dominio).
2. Precario
no tenga título.
Y
Art.
2195 CC. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un
servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.
Constituye también precario
la tenencia de una cosa, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia
del dueño.
MUTUO
O PRÉSTAMO DE CONSUMO
Y MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO (Art. 2196
CC.): es un contrato en que una de las partes entrega a la
otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del
mismo género y calidad.
Critica.
Confunde:
Fungibles:
para las partes tiene el mismo poder liberatorio.
Consumibles:
por uso adecuado se extingue.
CARACTERÍSTICAS:
1. Real.
A. Art. 2197 CC. Se
perfecciona con la tradición.
B. Art. 703 CC.
Nombran los Titulo Translaticio de Dominio, debería aparecer.
C. Art. 1443 CC. Es
real cuando…
2. Unilateral:
solo obliga al mutuario.
3. Gratuito:
mutuante sin obligación
4. Titulo traslaticio dominio:
debe restituir otras de mismo género y calidad.
Excepción:
Gratuidad y unilateral: mutuario responde culpa leve, no de culpa levísima.
CAPACIDAD:
REGLA
GENERAL: son plenamente capaces. Mutuante: capacidad disposición.
EXCEPCIÓN:
mutuario incapaz: no podré exigir el cumplimiento de la obligación.
OBLIGACIÓN:
restituir otras tantas del mismo género y calidad.
CLASIFICACIÓN:
1.
MUTUO
CIVIL: es gratuito, se produce el nominalismo, tanto preste
tanto me debes. Esencial: plazo.
2.
MUTUO
DINERO (Art. 1 Ley 18.010): aquella por las cuales una de las
partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a
pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.
A. Reajustable:
queda determinado el capital más reajuste.
B. No reajustable:
solo el capital.
Determina el cobro de intereses:
1.
Interés
corriente: queda fijado sobre la base de un promedio que cobran los
bancos e instituciones financieras en periodo inmediatamente anterior.
2.
Máximo
convencional: el que excede solo a un 50% por sobre el interés
corriente.
DERECHO
DE RETENCIÓN:
1. Mala
condición.
2. Produce
intoxicación.
SANCIÓN:
1. Restitución.
2. Reparación.
3. Indemnización.
PARALELO
|
|
MUTUO
|
COMODATO
|
1.
Titulo Traslaticio de Dominio.
2.
Restituir otras tantas del mismo género y calidad.
3.
Gratuito u oneroso.
4.
Perfecciona con la tradición.
|
1.Título de Mera Tenencia.
2.
Restituir en especie.
3.
Gratuito.
4.
Se perfecciona con la entrega.
|
PARALELO
|
|
MUTUO
|
ARRENDAMIENTO
|
1.
Se hace dueño.
2.
Real.
3.
Gratuito.
4.
Se perfecciona tradición.
|
1.
Se hace mero tenedor.
2.
Consensual.
3.
Oneroso.
4.
Se perfecciona por la entrega.
|
PARALELO
|
|
MUTUO
|
CUASICONTRATO
|
1.
Se origina con un contrato.
2.
No debe rendir caución, a menos obligue
expresamente.
3.
Derecho transmisible a los herederos.
|
1.
Se origina por testamento o contrato.
2.
Debe rendir caución, a menos exonere por convención o
por ley.
3.
Derecho no transmisible, se extinguen por la muerte.
|
Y DEPÓSITO (Art. 2211 CC.): llámese
en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una
persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie. La cosa
depositada se llama también depósito.
CARACTERÍSTICAS:
1. Real: perfecciona con la
entrega.
2. Unilateral:
reglas intuito personae. Confía.
Degenera: Sinalagmático
imperfecto.
A. Gastos.
B. Indemnizaciones.
CLASIFICACIÓN:
1. PROPIAMENTE TAL:
1. Voluntario:
libertad elegir al depositario.
2. Necesario: no
tiene libertad elegir.
2. SECUESTRO:
1. Convencional.
2. Judicial.
PRUEBA:
1. Se
exige que las cosas se consignen por escrito.
2. Si
no se consigan, las cosas más 2 UTM, se entiende cierto el deposito.
OBLIGCIONES
DEL DEPOSITARIO:
1. Conservar:
mínimo diligencia o cuidado (Culpa Grave o Lata).
Aumenta: leve.
A. Se
ofreció espontáneamente.
B.
Hace uso.
C.
Recibe remuneración.
2. Mantener en su poder.
3. Emplear diligencia o cuidado.
4. Restituir al primer requerimiento.
DERECHO
DE RETENCIÓN:
1. Ocasiona
daño.
2. Gastos
conservación.
OBLIGACIÓN
DE CUSTODIA:
1. Diligencias
conservativas (Culpa Grave)
2. No
puede hacer uso.
3. Sellada
no puede violarlas.
4. Deber
de confidencialidad.
5. Restituir
en especie. Cosa y frutos.
1.
DEPÓSITO
VOLUNTARIO (Art. 2215 CC.): el depósito propiamente dicho es un
contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble
para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.
OBJETO:
1. Corporal y mueble.
Más
amplio: excepción- inmueble
= contrato innominado se reglamenta por la autonomía voluntad.
CAPACIDAD.
1. Regla General: tener
capacidad de celebrar actos o contratos.
2. Depositante incapaz: no
hay problema.
3. Depositario incapaz: no
se obliga, solo si se ha hecho más rico.
ERROR:
1. Depositante: no
puede alegar.
2. Depositario:
A. Persona: no
merece seriedad. Ej. Delincuente.
B. Objeto: merece alguna duda.
Ej. Explosivo.
Y
DEPÓSITO
IRREGULAR: en que se entrega cierta cantidad de cosas muebles al
depositario, para que la guarde y restituya, no las mismas, sino que otras
tantas del mismo género y calidad.
CARACTERÍSTICAS:
1. Abre
cuenta corriente: puede girar y depositar.
2. Recae
sobre dinero.
3. Debe
restituir tantas del mismo género y calidad.
4. Se
aplican las reglas del mutuo de dinero (Ley 18.010).
2. DEPÓSITO NECESARIO (Art. 2236 CC.): el
depósito propiamente dicho se llama necesario cuando la elección del
depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como el caso de un
incendio u otra calamidad semejante.
CAPACIDAD
(Excepción).
1. Regla General:
deben ser capaces.
2. Incapaz:
con suficiente juicio y descernimiento, se obliga, este se transforma en un
cuasicontrato.
SE
APLICA:
1. Posadas
y hoteles:
A. De
cierto avalúo se declara.
B. Responde
Culpa Leve.
2. Transporte.
3. Estacionamiento
concesionado: responde por robo.
Y
SECUESTRO
(Art. 2249 CC.): es el depósito de una cosa que se disputan 2
o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una
decisión a su favor. El depositario se llama secuestre.
OBJETIVO:
1. Es
una medida de carácter cautelar.
OBJETO:
1. Secuestro
o cosa secuestrada.
CLASIFICACIÓN:
1. CONVENCIONAL: es
aquel que se constituye por un acuerdo de voluntad de las personas que se
diputan el objeto litigioso.
2. JUDICIAL: es
aquel que se constituye por decreto del juez.
FACULTADES:
1. Administración:
(Mismas facultades y deberes del mandatario).
A. Conservar.
B. Mantener.
C. Mejorar.
2. No puede disponer:
solo por la pronta degradación y con autorización del tribunal.
PARALELO
|
|
MUTUO DE DINERO
|
DEPÓSITO IRREGULAR
|
Semejanzas.
|
|
1. Deben restituir
tantas del mismo género y calidad.
2. Se hace dueño, se
perfecciona con la tradición.
|
|
Diferencias
|
|
1.
Siempre hay plazo de restitución, si no se fija 10 días.
|
1.
La restitución queda entregada a la voluntad del
depositante.
|
PARALELO
|
|
DEPÓSITO
VOLUNTARIO
|
DEPÓSITO
NECESARIO
|
1. Elige libre depositario.
2.
Responde Culpa Grave o Lata. Varia a Culpa Leve. Cuando
Usa, por remuneración o se ofrece.
3.
Por escrito.
4.
Partes capaces. Depositante incapaz, no asume obligación.
|
1.
No elige al depositario.
2.
De Culpa Leve, no varía.
4.
Incapaz con suficiente juicio y discernimiento (menor
adulto) se obliga, se transforma en cuasicontrato.
|
PARALELO
|
|
DEPOSITO
PROPIAMENTE TAL
|
SECUESTRO
|
1.
Responde Culpa Lata.
Aumenta a Leve: si se ofreció, lo usa o recibe remuneración.
2.
Gratuito.
3.
Se entrega al depositante.
4.
Restitución en cualquier tiempo.
|
1.
Responde de Culpa Leve.
2.
Oneroso, se admite remuneración.
3.
Se entrega al que obtenga una decisión a su favor.
4.
Restitución al dictar Sentencia.
6.
Obligado a rendir cuenta.
|
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