RECURSO DE HECHO
1. ¿Cómo
definiría al Recurso de Hecho?
Es un recurso extraordinario, que la ley contempla a favor de la parte
agraviada, que ha deducido un Recurso de Apelación, el cual ha sido denegado
por el tribunal de 1° instancia.
2. ¿Qué
situaciones dan lugar al Recurso de Hecho?
El tribunal de la instancia un proveer el escrito, puede incurrir en las
siguientes situaciones:
a) No
concede un recurso que debió concederlo (Recurso de Hecho Verdadero)
b) Concede
un recurso no procedente (Falso Recurso de Hecho)
c) Concede
en ambos efectos y debió concederlo sólo efecto devolutivo (Falso Recurso de Hecho)
d) Concede
en el sólo efecto devolutivo, correspondía darlo en ambos efectos (Falso Recurso
de Hecho).
3. ¿Cuáles son
sus características?
1. Sólo procede en contra de la resolución dictada por el juez de 1° grado,
ante la interposición de un Recurso de Apelación, no concedido.
2. Se interpone directamente ante el superior jerárquico, a quien le
hubiese correspondido conocer del Recurso de Apelación si se hubiese concedido.
TRAMITACIÓN
4. ¿Cuál es el
plazo para interponerlo?
5 días o 5 más 3 días, dependiendo si el tribunal de origen está en la
misma comuna que la Corte de Apelaciones. Se cuenta desde la notificación de la
resolución que no da lugar a dar curso al Recurso de Apelación.
5. ¿Cuáles son
sus formalidades?
1) Por escrito.
2) Exposición clara y precisa de
los antecedentes, como lo son:
a. Individualización de la parte recurrente.
b. Señalamiento de quienes son las demás partes.
c. Número del rol.
d. Determinación del juzgado que está conociendo y que pronunció la
resolución.
e. Fecha de expedición.
f. Data de notificación de la resolución cuestionada.
g. Razones de hecho y de derecho que lo sustentan.
h. Petición concreta.
i. Adjuntar certificado emitido por el Secretario, dando cuenta de las
menciones antes indicadas.
6. ¿Qué ocurre
con el tribunal que no ha otorgado el Recurso?
a.
El
asunto principal se sigue sustanciando y se pueden producir efectos contrarios
a la parte doblemente agraviada.
b.
El
propio de la Sentencia.
c.
El
efecto por no cursar su Recurso de Apelación.
7. ¿Qué
opciones tiene en el caso anterior?
Podrá el recurrente en la misma presentación solicitar Orden de No Innovar,
que será conocido en cuenta por la Corte de Apelaciones, quien podrá acoger la
petición cuando “existan antecedentes que justifiquen la medida”.
8. ¿Qué hace el
tribunal superior una vez deducido el Recurso de Hecho Verdadero?
El tribunal superior, aunque la ley no lo contempla, hará un examen de
admisibilidad, para determinar si se ha interpuesto dentro de plazo y si la
resolución es susceptible del Recurso, con el sólo mérito de los antecedentes
aportados, puede declararlo inadmisible de plano.
9. ¿Qué hace si
lo estima procedente?
El tribunal superior le pedirá informe al juez de la instancia, llegado
este antecedente la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones ordenará traer
los autos en relación; con los antecedentes resolverá, salvo que estime
procedente pedir los autos originales para resolver el asunto.
10. ¿Qué puede
decidir la Corte?
a. Acoger el Recurso de Hecho y dar curso al Recurso
de Apelación: hay que diferenciar si
el expediente está materialmente en la Corte de Apelaciones o en el tribunal de
la instancia.
b. Desestimar o declararlo inadmisible: se comunica al inferior lo resuelto, para que siga sustanciando el
asunto, en caso de haber solicitado el expediente se devolverá.
11. ¿Qué ocurre
con el expediente si es acogido el Recurso?
a. Si se encuentra en la Corte de Apelaciones y corresponda conocer del recurso
en ambos efectos, retendrá el expediente y le dará curso comunicando lo
resuelto al juzgado de origen.
b. En caso que el recurso deba ser concedido en el sólo efecto devolutivo y
materialmente el expediente se encuentre en la Corte de Apelaciones, deberá dar
curso al recurso y devolver el expediente al juzgado de origen para que se
confeccionen las compulsas o fotocopias, tal tramite conlleva a certificar la
suficiencia de fondos en la secretaria del juzgado.
c. El
expediente está materialmente en el tribunal de la instancia, si se da lugar al
Recurso de Hecho y se concede el Recurso de Apelación en ambos efectos, se le
comunica lo resuelto al tribunal a-quo para que envié la causa. En el evento
que la Apelación deba ser conocida sólo en el efecto devolutivo, se le comunica
al juzgado de origen, para que se proceda a la confección de las compulsas o
fotocopias, previo a la consignación de la parte recurrente, con el
apercibimiento legal en caso de no realizarse.
Llegado los antecedentes del tribunal de 1° grado o retenidos estos, la Corte
de Apelaciones procederá a dar curso al Recurso de Apelación.
12. ¿Cuáles son
los efectos?
Además, de los efectos del Recurso de Hecho acogido, también si no se
había dado Orden de No Innovar y se ha concedido Apelación en ambos efectos,
todo lo obrado en la instancia queda anulado, siempre que sean una consecuencia
inmediata y directa del fallo apelado.
FALSO RECURSO DE HECHO
1. ¿Qué es el Falso
Recurso de Hecho?
Es un recurso extraordinario, porque procede contra determinadas
resoluciones judiciales, que la ley otorga a la parte agraviada con aquella
resolución que concede un Recurso de Apelación improcedente y cuando siendo
procedente la concesión, se otorgan efectos diferentes a los que la ley
contempla.
2. ¿Cuáles son
los objetivos de este Recurso?
A) Pedir
que se declare inadmisible un Recurso de Apelación concedido.
B) Que
se conceda el Recurso de Apelación en ambos efectos, pues la resolución lo
curso en el sólo efecto devolutivo.
C) Se limite el efecto de un Recurso de Apelación concedido en ambos efectos
al sólo efecto devolutivo.
De lo antes explicado, como se puede advertir, la parte agraviada en el
primer caso es el apelado y en los dos siguientes es el mismo recurrente de
apelación.
3. ¿Cuál es el
plazo para deducirlo?
5 días, el mismo que tienen las partes para comparecer y continuar el Recurso
de Apelación en 2° instancia, el cual se cuenta desde el ingreso de los autos a
la Secretaría de la Corte de Apelaciones.
4. ¿Cómo se
tramita este Recurso?
Art. 196
CPC. Norma procesal que contempla el Falso Recurso
de Hecho, no tiene norma especial de tramitación.
Llegando los antecedentes puede resolverse con la sola cuenta del
Relator, al emplear el legislador el vocablo “desde luego”.
Puede en el caso de una Apelación improcedente, concedida por el tribunal
de la instancia, ser declarada inadmisible de oficio por la Corte de Apelaciones,
en la cuenta de admisibilidad del Recurso.
Las situaciones que dan pábulo a un Falso Recurso de Hecho, pueden ser
subsanadas por el propio tribunal que la dictó, mediante el Recurso Ordinario de
Reposición.
5. ¿Cuáles son
los efectos del Falso Recurso de Hecho acogido?
Dependiendo del Recurso de Hecho intentado, serán los efectos de la
resolución que lo acoja.
a. Si la Corte de Apelaciones estima que el Recurso de Apelación
concedido es improcedente o inadmisible: Ordenará la remisión de los autos
al tribunal de origen.
c. Si la Corte de Apelaciones estima procedente conocer del Recurso
de Apelación en ambos efectos: procederá a instruir al inferior que deje de
seguir conociendo del asunto.
d. Concedido un recurso en ambos efectos debiendo ser sólo en el efecto
devolutivo: la Corte de Apelaciones remitirá los antecedentes al inferior, para
que se confeccionen las compulsas o fotocopias y el juzgado de la instancia eleve
a la Corte de Apelaciones los antecedentes que correspondan y mantenga los
suyos para seguir conociendo del asunto.
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