Recurso de Hecho


RECURSO DE HECHO

1.    ¿Cómo definiría al Recurso de Hecho?

Es un recurso extraordinario, que la ley contempla a favor de la parte agraviada, que ha deducido un Recurso de Apelación, el cual ha sido denegado por el tribunal de 1° instancia.



2.    ¿Qué situaciones dan lugar al Recurso de Hecho?


El tribunal de la instancia un proveer el escrito, puede incurrir en las siguientes situaciones:
a)  No concede un recurso que debió concederlo (Recurso de Hecho Verdadero)
b)  Concede un recurso no procedente (Falso Recurso de Hecho)
c)  Concede en ambos efectos y debió concederlo sólo efecto devolutivo (Falso Recurso de Hecho)
d)  Concede en el sólo efecto devolutivo, correspondía darlo en ambos efectos (Falso Recurso de Hecho).

3.    ¿Cuáles son sus características?

1. Sólo procede en contra de la resolución dictada por el juez de 1° grado, ante la interposición de un Recurso de Apelación, no concedido.
2. Se interpone directamente ante el superior jerárquico, a quien le hubiese correspondido conocer del Recurso de Apelación si se hubiese concedido.

TRAMITACIÓN

4.    ¿Cuál es el plazo para interponerlo?

5 días o 5 más 3 días, dependiendo si el tribunal de origen está en la misma comuna que la Corte de Apelaciones. Se cuenta desde la notificación de la resolución que no da lugar a dar curso al Recurso de Apelación.
          
5.    ¿Cuáles son sus formalidades?

1)    Por escrito.
2)    Exposición clara y precisa de los antecedentes, como lo son:
a. Individualización de la parte recurrente.
b. Señalamiento de quienes son las demás partes.
c. Número del rol.
d. Determinación del juzgado que está conociendo y que pronunció la resolución.
e. Fecha de expedición.
f. Data de notificación de la resolución cuestionada.
g. Razones de hecho y de derecho que lo sustentan.
h. Petición concreta.
i. Adjuntar certificado emitido por el Secretario, dando cuenta de las menciones antes indicadas.

6.    ¿Qué ocurre con el tribunal que no ha otorgado el Recurso?

a.    El asunto principal se sigue sustanciando y se pueden producir efectos contrarios a la parte doblemente agraviada.
b.    El propio de la Sentencia.
c.    El efecto por no cursar su Recurso de Apelación.

7.    ¿Qué opciones tiene en el caso anterior?

Podrá el recurrente en la misma presentación solicitar Orden de No Innovar, que será conocido en cuenta por la Corte de Apelaciones, quien podrá acoger la petición cuando “existan antecedentes que justifiquen la medida”.

8.    ¿Qué hace el tribunal superior una vez deducido el Recurso de Hecho Verdadero?

El tribunal superior, aunque la ley no lo contempla, hará un examen de admisibilidad, para determinar si se ha interpuesto dentro de plazo y si la resolución es susceptible del Recurso, con el sólo mérito de los antecedentes aportados, puede declararlo inadmisible de plano.

9.    ¿Qué hace si lo estima procedente?

El tribunal superior le pedirá informe al juez de la instancia, llegado este antecedente la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones ordenará traer los autos en relación; con los antecedentes resolverá, salvo que estime procedente pedir los autos originales para resolver el asunto.

10. ¿Qué puede decidir la Corte?

a.    Acoger el Recurso de Hecho y dar curso al Recurso de Apelación: hay que diferenciar si el expediente está materialmente en la Corte de Apelaciones o en el tribunal de la instancia.
b.    Desestimar o declararlo inadmisible: se comunica al inferior lo resuelto, para que siga sustanciando el asunto, en caso de haber solicitado el expediente se devolverá.

11. ¿Qué ocurre con el expediente si es acogido el Recurso?

a. Si se encuentra en la Corte de Apelaciones y corresponda conocer del recurso en ambos efectos, retendrá el expediente y le dará curso comunicando lo resuelto al juzgado de origen.
b. En caso que el recurso deba ser concedido en el sólo efecto devolutivo y materialmente el expediente se encuentre en la Corte de Apelaciones, deberá dar curso al recurso y devolver el expediente al juzgado de origen para que se confeccionen las compulsas o fotocopias, tal tramite conlleva a certificar la suficiencia de fondos en la secretaria del juzgado.

c.    El expediente está materialmente en el tribunal de la instancia, si se da lugar al Recurso de Hecho y se concede el Recurso de Apelación en ambos efectos, se le comunica lo resuelto al tribunal a-quo para que envié la causa. En el evento que la Apelación deba ser conocida sólo en el efecto devolutivo, se le comunica al juzgado de origen, para que se proceda a la confección de las compulsas o fotocopias, previo a la consignación de la parte recurrente, con el apercibimiento legal en caso de no realizarse.
Llegado los antecedentes del tribunal de 1° grado o retenidos estos, la Corte de Apelaciones procederá a dar curso al Recurso de Apelación.

12. ¿Cuáles son los efectos?

Además, de los efectos del Recurso de Hecho acogido, también si no se había dado Orden de No Innovar y se ha concedido Apelación en ambos efectos, todo lo obrado en la instancia queda anulado, siempre que sean una consecuencia inmediata y directa del fallo apelado.

FALSO RECURSO DE HECHO

1.    ¿Qué es el Falso Recurso de Hecho?

Es un recurso extraordinario, porque procede contra determinadas resoluciones judiciales, que la ley otorga a la parte agraviada con aquella resolución que concede un Recurso de Apelación improcedente y cuando siendo procedente la concesión, se otorgan efectos diferentes a los que la ley contempla.

2.    ¿Cuáles son los objetivos de este Recurso?

A)  Pedir que se declare inadmisible un Recurso de Apelación concedido.
B)  Que se conceda el Recurso de Apelación en ambos efectos, pues la resolución lo curso en el sólo efecto devolutivo.
C) Se limite el efecto de un Recurso de Apelación concedido en ambos efectos al sólo efecto devolutivo.
De lo antes explicado, como se puede advertir, la parte agraviada en el primer caso es el apelado y en los dos siguientes es el mismo recurrente de apelación.

3.    ¿Cuál es el plazo para deducirlo?

5 días, el mismo que tienen las partes para comparecer y continuar el Recurso de Apelación en 2° instancia, el cual se cuenta desde el ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte de Apelaciones.

4.    ¿Cómo se tramita este Recurso?

Art. 196 CPC. Norma procesal que contempla el Falso Recurso de Hecho, no tiene norma especial de tramitación.
Llegando los antecedentes puede resolverse con la sola cuenta del Relator, al emplear el legislador el vocablo “desde luego”.
Puede en el caso de una Apelación improcedente, concedida por el tribunal de la instancia, ser declarada inadmisible de oficio por la Corte de Apelaciones, en la cuenta de admisibilidad del Recurso.
Las situaciones que dan pábulo a un Falso Recurso de Hecho, pueden ser subsanadas por el propio tribunal que la dictó, mediante el Recurso Ordinario de Reposición.

5.    ¿Cuáles son los efectos del Falso Recurso de Hecho acogido?

Dependiendo del Recurso de Hecho intentado, serán los efectos de la resolución que lo acoja.
a. Si la Corte de Apelaciones estima que el Recurso de Apelación concedido es improcedente o inadmisible: Ordenará la remisión de los autos al tribunal de origen.

c. Si la Corte de Apelaciones estima procedente conocer del Recurso de Apelación en ambos efectos: procederá a instruir al inferior que deje de seguir conociendo del asunto.

d. Concedido un recurso en ambos efectos debiendo ser sólo en el efecto devolutivo: la Corte de Apelaciones remitirá los antecedentes al inferior, para que se confeccionen las compulsas o fotocopias y el juzgado de la instancia eleve a la Corte de Apelaciones los antecedentes que correspondan y mantenga los suyos para seguir conociendo del asunto.

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